Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 058/2010
EXP. N°: 277/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia "FNJRPB" c/ Presidente del Estado Plurinacional
FECHA: 12 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Adolfo Jarandilla Rueda y Wilfredo Robles Arias, en representación legal de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, en la que impugnan la Resolución Administrativa 005/09 pronunciada el 26 de febrero de 2009 por el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 167 a 170 vuelta, mediante providencia de 28 de julio de 2009, se ordenó que los presentantes presenten documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda, disposición que fue notificada en el domicilio procesal señalado el 3 de agosto de 2009, sin que hasta la fecha se hubiera dado cumplimiento a lo ordenado.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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