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TSJ

AS/0058/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-268/2008

AUTO SUPREMO Nº 58 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ana Maria Velásquez Vargas c/ SENASIR

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VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 270 a 272, interpuesto por Yoni Yamil Exeni Leon, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR en su calidad de Director Ejecutivo a.i, contra el Auto de Vista Nro. 183/2008-SSA-II de 5 de septiembre de 2008, cursante a fs. 268 y vlta pronunciado por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación solicitando la revocatoria de la Resolución Nº 016947 de 8 de noviembre de 2005 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la anulación del monto que se le impone como sanción al igual que la devolución de las sumas descontadas en los meses de noviembre, diciembre de 2005 y enero de 2006 que totalizan la suma de Bs. 1.434,24, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 006225 de 11 de mayo de 2001 de fs. 238 resolvió otorgar a favor de Ana Velásquez Vargas el recálculo de su renta única de vejez equivalente al 100% de su promedio salarial confiriendo para la básica 46% en Bs. 883,95 y para la complementaria 54% en Bs. 559.97 sumando un monto total de Bs. 1.599,12 debiéndose pagar dicha renta a partir del mes de diciembre.

Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 016947 de 8 de noviembre de 2005 cursante a fs. 246 dispuso la regularización y rectificación de la fusión efectuada de las dos rentas de vejez, en aplicación del art. 1 de la R.D 024/001 de 28 de noviembre de 2000 y R.A Nº 019/01 de 18 de abril de 2001 donde se ordenó el pago mediante una sola boleta en el sector magisterio por el monto de Bs. 2.447,08, disponiendo asimismo proceder al descuento de Bs. 12.430,20 por lo indebidamente cobrado, debiendo descontarse dicha suma de la renta de vejez fusionada en el porcentaje del 20% mensual hasta cubrir el monto total adeudado.

Formulado el recurso de reclamación a fs. 249 a 250 donde se solicitó la revocatoria de la Resolución Nº 016947 de 8 de noviembre de 2005 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la anulación del monto que se le impone como sanción al igual que la devolución de las sumas descontadas en los meses de noviembre, diciembre de 2005 y enero de 2006 que totalizan la suma de Bs. 1.434,24, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 1016/07 de 13 de julio de 2007, resolvió confirmar el Auto Nº 016947 de 8 de noviembre de 2005 emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 259 a 261, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 183/2008 SSA-II de 05 de septiembre de 2008, cursante a fs. 268 y vlta, que revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 1016/07 de 13 de julio de 2007 y deliberando en el fondo declaró probada la reclamación efectuada por Ana Vargas Velásquez disponiendo la devolución de los montos descontados en las boletas de pago a partir del mes de noviembre de 2005.

Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada de fs. 270 a 272, en el que manifestó que el tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como ente liquidador tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas por errores de cálculo y fundamenta su posición en el art. 2 inc b) de la Resolución Administrativa Nº 44 de 18 de julio de 2001, art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de fecha 11 de junio de 2004 y art. 8 del Decreto Supremo Nº 23215 en concordancia con los arts. 42 inc b) y 43 de la Ley 1178

Para concluir solicitó que este máximo tribunal case el Auto de Vista de fs. 268 y vlta y sea mediante las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:

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Criterio

La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, determinó que corresponde disponer la devolución con carácter retroactivo de los montos indebidamente percibidos por el asegurado, aspecto que no acontece en el caso de autos pues el ente gestor no demostró que el monto entregado indebidamente en la suma de Bs. 12.430,20 como se acredita a fs. 246 obedeció a la documentación fraudulenta proporcionada por éste, sino, a un error de cálculo atribuible exclusivamente a los funcionarios del SENASIR.

Datos del proceso

Demandante
Ana Maria Velásquez Vargas
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2010AS/0058/2010Fuente oficial