Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 58/2011.
EXP. N°: 183/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Cooperativa Centauro Uyuni Ltda. c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
FECHA: 27 de enero de 2011.
VISTOS EN LA PLENA: La demanda contencioso-administrativa presentada por la Cooperativa Centenario Uyuni Ltda., en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0091/2010 pronunciada el 5 de marzo de 2010 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Ramiro José Guerrero Peñaranda; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, con providencia de fojas 53, se dispuso que presente certificado de registro en FUNDEMPRESA así como documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada, concediéndose al efecto el plazo de diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaría de Cámara de Sala Plena, la indicada providencia fue notificada en el domicilio procesal señalado el 22 de mayo de 2010, sin que se hubiera cumplido lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la ultima parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por baja médica y los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA
José Luis Baptista Morales
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