Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-62/2010
AUTO SUPREMO Nº 58 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Aurelio Orlando Bernachi Barrero c/ SENASIR
VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 222-220, interpuesto por EDWIN RAMON VILLARTE ANTEZANA, en su calidad de ADMINISTRADOR REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DEL SERVICIO DE REPARTO - SENASIR - SANTA CRUZ, contra el Auto de Vista Nº 356 de 20 de agosto de 2009, (fs. 218 y vlta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación de cálculo de Renta Única de Vejez, que sigue AURELIO ORLANDO BERNACHI BARRERO contra la entidad ahora recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 05890 de 24 de mayo de 2005 de fs. 134-135, resolvió DESESTIMAR la Renta Complementaria de Vejez, solicitada por el Sr. Bernachi Barrero Aurelio Orlando por las disposiciones expuestas en la parte considerativa de la citada Resolución.
Formulado el Recurso de Reclamación a fs. 136, es la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 1244/08 de 18 de noviembre de 2008 a fs. 194-195, la que resolvió REVOCAR la Resolución Nº 005890 de 24 de marzo de 2005, dictada por la Comisión de Calificación de Renta de fs. 230 de obrados, debiendo otorgar Renta Complementaria de Vejez a partir de abril de 2007, así como RECALCULAR la renta Única de Vejez a partir de abril de 2007.
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante a fs. 198, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 356 de 20 de agosto de 2009 que cursa a fs. 218 y vlta., por el que REVOCA la Resolución 1144.08 de 18 de noviembre de 2008 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR disponiendo que al contar el asegurado con sus aportaciones se deberá proceder a efectuar el recalculo y a cancelar el retroactivo de la renta básica y complementaria desde la fecha de inicio del trámite de jubilación, con todos los aportes efectuados y que sean reconocidos por la Seguridad Social, a partir del mes de noviembre del año 2.000.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por el Administrador Regional del SENASIR - Santa Cruz, a fs. 222-220, donde en la fundamentación del mismo manifiesta:
I.- Interpretación errónea de la Ley, toda vez que el art. 471 del Reglamento del Cod. Seg. Soc., reconoce que la falta de presentación de documentos que acrediten derechos del solicitante, determinará se tome como fecha de solicitud el día de la presentación de los documentos que falten.
Continúa indicando que la resolución apelada esta consignada de manera equívoca toda vez de que se trata de la Resolución Nº 1244/08 de 18 de noviembre de 2008 y no de la Resolución Nº 1144/08 de la misma fecha, por lo que incumple lo dispuesto por el art. 192 inc. 3) del Cod. Proc. Civ.
II.- Acusa vulneración de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la Ley.
III.- Señala defectos de forma e incongruencia en el fallo, toda vez que entiende se ha otorgado mas allá de lo pedido, aplicable por ello el art. 254-4) del Cod. Proc. Civ.
Finalmente concluye solicitando que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido.
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