Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 58/2012
Sucre: 22 de Marzo 2012
Expediente: SC - 17 - 12 - S
Partes: Norma Teresa Paz Limpias c/ Financiera de Desarrollo Santa Cruz S.A.M. (FINDESA S.A.M)
Proceso: Extinción de Obligaciones y Cancelación de Gravámenes Hipotecarios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 370 a fs. 376 vlta, interpuesto por Norma Teresa Paz Limpias, contra el Auto de Vista de fs. 367 y vlta, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Extinción de Obligación y Cancelación de Gravámenes Hipotecarios, instaurado por Norma Teresa Paz Limpias contra Financiera de Desarrollo Santa Cruz S.A.M (FINDESA S.A.M), sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Auto de Vista impugnado que cursa en fs. 367 y vlta, confirma la sentencia de fs. 347 a 351, dictado por el Juez Séptimo de Partido Ordinario en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, que declaró improbada la demanda de fs. 44 a fs. 47 vlta, sobre extinción de obligaciones y cancelación de gravámenes hipotecarios; se salvó los derechos de la demandante para hacerlos valer por cuerda separada.
Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Norma Teresa Paz Limpias, que confirmó la sentencia de fs. 347 a 351, la demandante plantean recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
Contra el Auto de Vista, Norma Teresa Paz Limpias interpone Recurso de casación en el fondo, se apoya en lo dispuesto por los Arts. 250, 253, 258 del Código de Procedimiento Civil, acusó al Tribunal de alzada que habría desdeñado su obligación de sopesar los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación. Indica que el Tribunal de alzada ha violado lo dispuesto por el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en virtud por no haber considerado seriamente sus agravios expresados, indicando que en ningún momento habría ingresado a analizar la indebida aplicación en la sentencia del art. 312 (extinción de la acción) del Código de Procedimiento Civil y los arts. 351 (Modos de Extinción de las Obligaciones), art. 1388 (enumeración), art. 1389 (clases), art. 1391 (cancelación Judicial), art. 1558 (Cancelación Total), art. 1560 (Requisitos para la Cancelación), todos del Código Civil, preceptos legales que cotejados con los elementos de prueba ofrecidos y haciendo una correcta interpretación del Instrumento Público No. 403/94 y los efectos por la perención se establecería la extinción de las hipotecas referidas.
Por todo lo dicho la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se falle en lo principal declarando probada la demanda sobre extinción de obligaciones y cancelación de gravámenes hipotecarios que pesan en los asientos B-1, B-2 y B-3 del Bien Inmueble registrado en Derechos Reales Bajo la Matricula 7.01.1.99.0055396.
Mostrando 17 de 34 parrafos.