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TSJ

AS/0058/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 058/2012-RA Sucre, 10 de abril de 2012

Expediente: Cochabamba 17/2012

Partes: Casta Soria Quiroga y Maria Martha Quiroga Vda. de Soria c/ Guido Milton Miranda Vargas, Noemí Bertha Rodríguez de Gonzáles y Mirka Vilma Gonzáles Rodríguez

Delito: Difamación, Calumnia e Injuria

RESULTANDO

Los recursos de casación interpuestos por Mirka Vilma Gonzáles Rodríguez, cursante de fs. 205 a 208 vta., y por Noemí Bertha Rodríguez de Gonzáles cursante de fs. 229 a 233 vta., mediante los cuales ambas impugnan el Auto de Vista de 26 de mayo del 2011, que cursa de fs. 196 a 200, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Casta Soria Quiroga y María Martha Quiroga Vda. de Soria contra las ahora recurrentes y Guido Milton Miranda Vargas, por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANCECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

1.- Casta Soria Quiroga y Maria Martha Quiroga Vda. de Soria, por memorial cursante de fs. 1 a 4 vta., presentan acusación particular contra Guido Milton Miranda Vargas, Noemí Bertha Rodríguez Valverde y Mirka Vilma Gonzáles Rodríguez, por la comisión de los delitos de Difamación, Injuria y Calumnia. A consecuencia de la mencionada acusación, en el Juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, se desarrolló el Juicio Oral, instancia donde luego del desarrollo del Juicio oral se pronunció la Sentencia condenatoria cursante de fs. 148 a 151, declarando a: Guido Milton Miranda Vargas, autor de la comisión del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos años y dos meses de reclusión, y declarándolo absuelto de los delitos de Difamación e Injuria; a Noemí Bertha Rodríguez de Gonzáles, autora de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiéndola la pena privativa de libertad de un año y dos meses de reclusión, y absuelta del delito de Difamación, y a Mirka Vilma Gonzáles Rodríguez, autora de la comisión del delito de Difamación previsto y sancionado por el art. 282 del CP, imponiendo la pena represtación de trabajo de tres meses, y absuelta de los delitos de Calumnia e Injuria.

2.- Contra la citada Sentencia, la imputada Mirka Vilma Gonzáles Rodríguez por memorial cursante de fs. 157 a 160, interpuso recurso de apelación restringida, y por su parte los imputados Guido Milton Miranda Vargas y Noemí Bertha Rodríguez Valverde de Gonzáles, por memorial cursante de fs. 163 a 164 vta., también interpusieron recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista de 26 de mayo del 2011, mediante el cual declara IMPROCEDENTES los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados, consiguientemente confirma la Sentencia condenatoria.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen de los recursos de casación, se extrae como motivos los siguientes:

Mirka Vilma Gonzáles Rodríguez

Señala que, si bien el Tribunal de Alzada no puede revalorar la prueba, no es menos cierto que conforme dispone el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin necesidad de valorar la misma, puede observar que fue indebidamente valorada, teniendo entonces los Vocales la facultad de observar que las pruebas no han sido debidamente valoradas sea descriptiva o intelectivamente, y para ello es suficiente dar lectura a la Sentencia, donde se advierte que la Juez de instancia no hizo la correspondiente valoración de la prueba tanto testifical como documental de cargo, así como tampoco se hizo de la prueba testifical de descargo, por el que evidenció que jamás ofendió de palabra a las querellantes, por lo que se hace fácil observar que no está debidamente valorada dichas pruebas.

Cita, como precedentes contradictorios los Autos Supremos 91 de 28 de marzo del 2006, 444 de 15 de octubre del 2005, y el 214 de 28 de marzo del 2007, manifestando que los mismos determinan la competencia que tiene el Tribunal de Alzada, para observar si el de instancia valoró correctamente la prueba, aspecto que no se observó en el Auto de Vista recurrido, donde no se quiso cumplir con esta competencia y no se resolvió este punto de su apelación.

Con ese antecedente, pide que el recurso de casación se lo tramite conforme a procedimiento ante este Tribunal de Justicia, para que se corrija los defectos de la presente causa en base a una correcta aplicación del art. 1 del CPP.

Noemí Bertha Rodríguez de Gonzáles

a) Señala que, interpone el recurso de casación para que el Tribunal Supremo con criterio jurídico REVOQUE el Auto de Vista y se dicte uno nuevo de acuerdo a la doctrina dominante y jurisprudencia aplicable al caso de autos. Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 509 de 16 de noviembre del 2009, transcribe literalmente el mismo, par finalizar indicando que este precedente estableció que existió una mala valoración de la prueba como ocurrió en el caso que nos ocupa, que debe ser aplicada como doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Casta Soria Quiroga y Maria Martha Quiroga Vda. de Soria
Demandado
Guido Milton Miranda Vargas, Noemí Bertha Rodríguez de Gonzáles y Mirka Vilma Gonzáles Rodríguez
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2012AS/0058/2012Fuente oficial