Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 058/2012
Fecha: 03 de mayo de 2012
Expediente: 75-A/08
Distrito:Santa Cruz
Partes : Ministerio Público, Janet Pinto Rea y Carmen Pinto Rea c/
Mirna Olga Cabrera Rojo
Delito: Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
(Art. 261 del Código Penal)
VISTOS: El Recurso de Casación cursantes de fs. 175 a 176 vta., interpuesto por la procesada Mirna Olga Cabrera Rojo, impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de marzo de 2008 saliente de fs. 167 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Janet Pinto Rea y Carmen Pinto Rea por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificado y sancionado por el art. 261 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante la Sentencia de Grado Nº 01/2008 de 10 de enero de 2008 cursante de fs. 141 a 146, el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró a Mirna Olga Cabrera Rojo autora y culpable de la comisión del delito de "Homicidio en Accidente de Tránsito" (sic.), previsto y sancionado en la primera parte del art. 261 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con beneficio de perdón judicial, más la imposición de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia.
Que, la procesada Mirna Olga Cabrera Rojo interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 153 a 157, aduciendo que el Tribunal de juicio: a) violó el principio de presunción de inocencia, b) incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, c) no fundamentó debidamente la Sentencia para sustentar la condena; y d) desconoció la "presunción de culpabilidad del peatón".
Que, a través del Auto de Vista de fecha 27 de marzo de 2008 saliente de fs. 167 a 168 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, a mérito de haberse concluido que el fallo apelado se encontraba ajustado a las normas procesales vigentes, no habiéndose aplicado erróneamente ni inobservado la Ley sustantiva, sino que se realizó un trabajo intelectivo de correcta valoración de las pruebas producidas en juicio, encontrándose en la conducta de la procesada, señala el Tribunal de alzada, los elementos constitutivos del delito de "Homicidio en Accidente de Tránsito"(sic.).
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