Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 058/2013
EXPEDIENTE: S.772/2008
PARTES: Nieves Sánchez Calderón c/ Empresa Multivisión S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 71 y vuelta, interpuesto por Álvaro Cuadros Sánchez, en representación de la Empresa Multivisión S.A., contra el Auto de Vista Nº 090 de 20 de marzo de 2008 de fojas 68 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Nieves Sánchez Calderón, contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 73 a 74 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 105 de 11 de diciembre de 2006 (fojas 50 a 51 y vuelta), declarando PROBADO el derecho demandado, en cuyo mérito ordena que la Empresa Multivisión S.A. en la persona de su Gerente Regional Álvaro Cuadros Sánchez, pague al tercer día de su notificación los beneficios sociales de la demandante Nieves Sánchez Calderón, de acuerdo al siguiente detalle:
Desahucio, 800 x 3: Bs.2.400,00
Indemnización, 3 años, 11 meses, 11 días Bs.3.157,77
Aguinaldo, 9 meses Bs. 600.00
Vacaciones 2 años Bs. 800.00
Bono de antigüedad, 24 x 75 Bs. 1.800.00
TOTAL BENEFICIOS Bs.8.757.77
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 90 de 20 de marzo de 2008 (fojas 68 a 69), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ en todas sus partes, la Sentencia de fojas 50 a 51 y vuelta, determinando sea con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la Empresa demandada, interpuso recurso de casación en el fondo a fojas 71 y vuelta, cuyos argumentos son:
Alude interpretación errónea de la ley, por cuanto un contrato pactado como civil dentro de los alcances del artículo 519 del Código Civil, lo consideraron como laboral bajo los alcances del artículo 1 del Código Procesal del Trabajo. El contrato objeto de la litis no tiene los elementos característicos de la relación laboral.
Se infringió el artículo 134 de la Ley de Organización Judicial, que establece cual es el Juez competente para revisar y fallar sobre un contrato civil. Señala que el Auto de Vista modifica la Ley de Organización Judicial y establece que un contrato civil es también laboral.
El Auto de Vista no ha compulsado- dice- todos los puntos de apelación, solo se refiere a si el contrato es civil o laboral, pero no juzga su reclamo de por qué se anulan las pruebas de descargo, es decir MULTIVISION S.A. está en un estado de indefensión.
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