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TSJ

AS/0058/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Comprobación de existencia regular de sociedad y otros.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 58/2014

Sucre: 07 de marzo 2014

Expediente : CB – 137 – 13 – A.

Partes : Blanca Amada Biviana Galindo Anze de Routh y otros. c/ Calceteria

Nacional INTEX S.A. y otros.

Proceso : Comprobación de existencia regular de sociedad y otros.

Distrito : Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 228, interpuesto por Napoleón Pascual Araujo Doffigny y María Consuelo Galindo Anze de Araujo contra el Auto de Vista Nº REG./S.CII/AINT.208/01.11/13 de 01 de noviembre de 2013 que cursa de fs. 218 a 219, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de comprobación de existencia regular de sociedad y otros, seguido a instancias de Blanca Amada Biviana Galindo Anze de Routh y otro, la concesión de fs. 232, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Noveno en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, dicta el Auto de fs. 194 a 196 vta., que acepta el retiro de demanda en contra de Calcetería Nacional INTEX S.A. y otros, simultáneamente acepta el desistimiento de la demanda en contra de María Consuelo Galindo Anze de Araujo, Napoleón Pascual Araujo Doffigny y Daniel Araujo Galindo. Resolución que fue objeto de enmienda como consta en el Auto de fs. 199 en sentido de indicar que ninguno de los apoderados de María Consuelo Galindo Anze de Araujo tiene la facultad expresa para aceptar o rechazar desistimientos; y por otro lado respecto a los apoderados de María Consuelo Galindo Anze de Araujo se ratifica en el contenido del Auto de 13 de marzo de 2013. Por ultimo complementa la resolución impone costas a la parte demandante.

Dicho fallo es recurrido de apelación por los actores y resuelto mediante Auto de Vista que cursa de fs. 218 a 219, por la que el Ad quem anula obrados hasta la admisión de la demanda, en consideración a que en el tenor de la demanda hubiera advertido un defecto procesal en la ampliación de la demanda de fs. 76, actuado en la cual no se hubiera especificado el nombre, los apellidos y las generales de los demandados “HEREDEROS BARBER Y HEREDEROS STEPHENSON”, como exige el art. 327 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, fallo que a su vez es recurrido de casación en la forma, objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refieren que los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido al anular obrados, por una causal no solicitada en la apelación han actuado con exceso de poder, sin efectuar una valoración de los antecedentes procesales de la causa por lo que su petición de nulidad de obrados fue sobre la ampliación de la demanda, pues el fallo recurrido tiene el fundamento de haberse transgredido el art. 327 inc. 4), sin efectuar la observación al poder de fs. 1 mediante el cual Eudoro Galindo Anze faculta al abogado presentar demandante en contra de los demandados y contra una sociedad ya inexistente.

El vicio descrito en el Auto de Vista, no denunciado oportunamente no corresponde a ninguno de los puntos apelados, así se debe considerar que en contra de los co-demandados, introducidos al proceso por vía de la ampliación obligada, no existió daño o transgresión en contra de las partes, ya que se operó la legitimación procesal, no existió daño o transgresión en contra de las partes ya que no se operó la legitimación procesal, concluye señalando que la juzgadora al analizar la composición juzgadora trató en una buena intención de introducir al proceso a los demás socios genéricos: herederos de Barber, Herederos de Stephenson y herederos de Blanca Anze de Galindo, quienes nunca participaron de las juntas de la sociedad, por lo que no adoptaron decisión alguna pese de haber sido llamados por varias publicaciones de prensa, por lo que presumen que contra de los nombrados, los demandantes, no iniciaron proceso contra ellos, ya que los mismos tienen residencia en el exterior del país, por lo que al ser imposible citar a los genéricos herederos, retiraron la demanda en favor de ellos.

Por lo que corresponde analizar las situaciones de fondo respecto a las condiciones que imponen la anulación, y cita el Auto Supremo Nº 421/2013 de 16 de agosto, para señalar que el Tribunal de Alzada tiene suficiente competencia para revisar de oficio las actuaciones procesales, conforme determina el art. 17 de la Ley Nº 025 empero esa facultad revisora se limita de a los caso previstos por ley y a aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, sobre irregularidades reclamadas oportunamente, por lo que se ha violado el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, asimismo acusa infracción del art. 247 de la Ley de Organización judicial, vigente en esa tramitación.

Por lo que impetra anular el Auto de Vista recurrido disponiendo que la Sala Civil Segunda dicte nuevo Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Amada Biviana Galindo Anze de Routh y otros.
Demandado
Calceteria
Proceso
Comprobación de existencia regular de sociedad y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2014AS/0058/2014Fuente oficial