Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 58
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: C – 158 – 11 - S
Proceso: Nulidad de Documentos
Partes. Martin Canllavi y otra c/ Emilia Basto Aguilar y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 560 a 570 vuelta, interpuesto por Martín Canllavi Rodríguez y Alicia Basto de Canllavi, contra el Auto de Vista N° 331 de 15 de septiembre de 2011, cursante a fojas 543 a 544, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre NULIDAD DE DOCUMENTOS, seguido por los recurrentes contra Emilia Basto Aguilar y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 574 a 579 y el auto de concesión del recurso de fojas 580; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que en la tramitación de la causa, el Juez de Partido 11º en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció sentencia de fecha 17 de marzo de 2010 cursante de fojas 510 a 521 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 24 – 26 en todas sus partes, con costas a los demandantes. Probadas las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia de la demanda, opuestas por los co demandados. Improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, ilicitud de causa, falta de acción y derecho, opuestas por los co demandados. En consecuencia se declaró la validez de la transferencia del inmueble objeto de la litis, con reserva de usufructo.
Los demandantes interponen recurso de apelación, misma que es atendida y resuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitiendo Auto de Vista Nº 331 de fecha 15 de septiembre de 2009, de fojas 543 a 544 de obrados, mediante el cual se Anula el Auto de concesión de alzada de 7 de abril de 2010 y declara ejecutoriada la sentencia apelada, sin costas.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Los demandantes Martín Canllavi Rodríguez y Alicia Abasto Canllavi, interponen recurso de casación en el fondo y la forma, de la siguiente manera:
Casación en el fondo.- Acusa que la minuta de 23 de marzo de 2006 elevada a escritura pública ante la Notario María Rosario Foronda de Trigo y el documento privado de la misma fecha, pero protocolizado ante el Notario Sinforiano Navia Torrico, documentos con identidad de sujetos contractuales, objeto del contrato, mismas fechas, pero con distintos precios, en los cuales resulta evidente la ilicitud, de defraudación fiscal, para evitar el pago de impuestos municipales a la transferencia de inmueble.
Por otra lado acusación que realiza, es la falta de cancelación del precio por concepto de la transferencia, no existiendo la misma, esta no se huviera perfeccionado, pues el artículo 584 del Código Civil indica: que la venta se perfecciona con la entrega de la cosa transferida y el pago del precio en dinero, extremo que no existiendo en el caso de autos, concurriendo una interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 549 del Código Civil, y manifiestan que se ha demostrado que sus firmas fueron falsificadas en la claúsula adicional de 15 de octubre de 2007.
Casación en la forma.- Advierte el recurrente, que en la sentencia no ha habido análisis sobre las causales de nulidad, relativas a la falta del objeto e ilicitud de la causa, omisión, que no fue subsanada por los vocales suscriptores, debiendo haberse aplicado la revisión de oficio que impone el artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial.
Señala también, que hubo irregularidades en las diligencias de citaciones y notificaciones a los codemandados, debiendo procederse a la nulidad de obrados. Observa la forma de resolución del auto de vista, que no se encuentra consignado en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.
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