Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 58/2014.
Sucre, 6 de mayo de 2014.
Expediente: SSA.II-CHUQ.53/2014.
Distrito: CHUQUISACA.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 131, interpuesto por René Ysai Sánchez Ugarte, contra el Auto de Vista Nº 081/2014 de 6 de febrero de 2014, cursante de fs. 116 a 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por René Ysai Sánchez Ugarte contra la Entidad de Aseo Urbano de Sucre (EMAS), representada por Rene Mostajo Arias, la respuesta de fs. 134, el Auto que concedió el recurso de fs. 135, los antecedentes del proceso, y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación y pago de sueldos devengados, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 065/2013 de 18 de octubre de 2013, cursante de fs. 93 a 95, declarando probada la demanda social de fs. 12 a 15, sin costas, e improbada la excepción de pago, sin costas, disponiendo la reincorporación del demandante a su fuente laboral como Jefe de Recursos Humanos de EMAS, más el pago de sus salarios devengados hasta el día su reincorporación, vacaciones, bono de antigüedad y demás derechos laborales.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada de fs. 99 a 101, mediante Auto de Vista Nº 081/2014 de 6 de febrero de 2014, cursante de fs. 116 a 118, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó parcialmente la Sentencia N° 065/2013 de 18 de octubre de 2013 (fs. 93 a 95), declarando probada en parte la demanda referente a los sueldos devengados y vacación que le corresponden al demandante e improbada la demanda referente a la reincorporación a sus funciones por no cumplir el perfil profesional que la entidad exige para dicho cargo, sin costas, aclarando mediante Auto de 17 de febrero de 2014 de fs. 122 de obrados, que los sueldos devengados y vacaciones, corresponden al actor hasta el momento de la desvinculación laboral ya que no otorga la reincorporación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 125 a 131, interpuesto por Rene Ysai Sánchez Ugarte, al amparo de los artículos 270, 271.I, 272, 273, 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil.
I.1. Recurso de Casación en el Fondo.
Que, el tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista Nº 081/2014 de 6 de febrero de 2014 (fs. 116 a 118), incurrió en una valoración parcializada de las pruebas y se basó en un reglamento interno caduco de EMAS, inaplicando los principios in dubio pro operario, de verdad material y de no discriminación.
I.1.1. Vulneración de preceptos constitucionales.
Que, el tribunal de alzada vulneró y mal interpretó los artículos 46.I.II y 48.I.II.III.IV y 49.III de la Constitución Política del Estado, referidos, entre otros, al derecho al trabajo, la estabilidad laboral, el carácter obligatorio e irrenunciable de las normas laborales, los sueldos devengados y los beneficios sociales.
I.1.2. Interpretación errónea del Manual de Funciones de EMAS.
Que, el auto vista recurrido estableció erróneamente que para desempeñar el cargo de Jefe de Recursos Humanos de EMAS es requisito imprescindible tener el título profesional de licenciado en administración de empresas, economía y/o ramas afines, empero, no tomó en cuenta que una rama afín es la constituida por los profesionales de las ciencias sociales, dentro de la que se encuentran los abogados, como es el caso del demandante, quien por cierto tiene vasta experiencia y conocimiento técnico sobre administración de personal, siendo por tanto pertinente para el cargo, desconocimiento que claramente constituye discriminación laboral.
I.1.3. Supuesta comisión de delitos penales.
Que, el tribunal ad quem erróneamente consideró que el demandado incurría en la comisión de los delitos tipificados en los artículos 153 (Resoluciones contrarias a la constitución y las leyes), 154 (Incumplimiento de deberes) y 157 (Nombramientos ilegales) del Código Penal, al mantenerlo en su cargo y no cumplir los requisitos imprescindibles del mismo, al contrario, el representante de EMAS al incurrir en despido injustificado, no reincorporar al demandante a su cargo y no reconocer la idoneidad del mismo, estaría adecuando su conducta a los tipos penales mencionados.
I.1.4. Sentencias constitucionales.
Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0177/2012 de 14 de mayo de 2012, establece que en caso de despido injustificado el trabajador podrá solicitar su reincorporación ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que conminará al empleador a su reincorporación inmediata; a su vez, la Sentencia Constitucional Plurinacional N ° 1202/2012 de 6 de septiembre de 2012, establece que el derecho al trabajo es un núcleo no solo atinente a los derechos económicos sino también a los derechos humanos fundamentales.
I.1.5. Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la doctrina.
Que, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que toda persona tiene derecho al trabajo; por su parte Guillermo Cabanellas de Torres dice que todo individuo tiene derecho al trabajo; asimismo, Humberto Podetti señala que el principio in dubio pro operario es una especie dentro del principio generalizado del favor debilis; finalmente Mozart Victor Russomano indica que la estabilidad es absoluta o no es estabilidad.
I.1.6. Convenio 158 de la OIT y de otras normas.
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