Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 58/2015
FECHA: Sucre, 13 de mayo de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 670/2014
PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Adalid Santiago Ramírez Mancilla y Rosario Elizabeth Muñoz de Ramírez
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta por Adalid Santiago Ramírez Mancilla y Rosario Elizabeth Muñoz de Ramírez; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que presentado el recurso, fue observado por decreto de 18 de agosto de 2014 (fs. 327) y reiterada la observación mediante decreto de 4 de febrero de 2015 (fs. 381), señalando que siendo requisito de admisibilidad el acreditar la existencia de otro fallo judicial ejecutoriado relacionado a una de las causales señaladas en el art. 297 del CPC, los impetrantes cumplan con presentar dicho fallo judicial, concediéndole diez días para cumplir con las observaciones realizadas.
Con dicha providencia, fueron notificados el 9 de febrero de 2015, según consta en diligencia cursante a fs. 382; sin embargo, hasta la fecha no dieron cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando transcurrir abundantemente el tiempo, correspondiendo en consecuencia desestimar la pretensión.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INDADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia interpuesta por Adalid Santiago Ramírez Mancilla y Rosario Elizabeth Muñoz de Ramírez, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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