Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 58
Sucre, 19 de febrero de 2016
Expediente : 321/2015-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Ariel Ricardo Arteaga Sabja
Demandados : Empresa Bolivian Oil Services Ltda. (BOLSER)
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuesto por Ariel Ricardo Arteaga Sabja de fs. 125 a 127 y en la forma formulado a fs. 129 por la Empresa Bolivian Oil Services Ltda. (en adelante BOLSER Ltda.), representada legalmente por Pedro Pablo Hinojosa Flores, ambos contra el Auto de Vista N° 96 de 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 121 a 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ariel Ricardo Arteaga Sabja contra Bolivian Oil Services Ltda., el memorial de respuesta cursante de fs. 133 a 137, el Auto de 10 de agosto de 2015 de fs. 138 que concede los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago por beneficios sociales cursante de fs. 26 a 28 y tramitado el proceso en rebeldía de la Empresa demandada (fs. 46), la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 50 de 25 de agosto de 2014 (fs. 66 a 68), declarando PROBADA la demanda interpuesta por Ariel Ricardo Arteaga Sabja contra la empresa BOLSER Ltda., no en la cuantía demandada por haberse demostrado el trabajo durante dos periodos, la culminación del contrato de obra en la primera por el concepto, por indemnización y demás derechos adquiridos por la primera etapa transcurrida entre el 6 de junio de 2006 al 31 de diciembre de 2008, suma que comprende: indemnización (3 años, 6 meses y 25 días), vacaciones (17 días) y primas Gestión 2006 (6 meses), 2007 y 2008., determinando el pago de la suma de Bs. 27.318.88.- y por la segunda etapa, computada del 1 de febrero de 2009 al 9 de enero de 2011, (1 año, 11 meses y 9 días), aguinaldo de navidad (9 días del año 2011), vacaciones 8 días y primas: gestión 2009 (11 meses) y gestión 2010, mas multa del 30%, la suma de Bs. 41.271.75.-(cuarenta y un mil doscientos setenta y uno con 75/100 Bolivianos) sin lugar a recalculo de la multa por haber sida incluida en la liquidación final, con actualización de UFVs a determinarse en ejecución de Sentencia, haciendo un total general de Bs.68.590.63.-
I.1.2 Auto de Vista
Contra la mencionada Sentencia, la Empresa BOLSER Ltda. representada legalmente por Pedro Pablo Hinojosa Flores, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs.101 a 102, el mismo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 96/2015 de 26 de marzo de fs. 121 a 122 y auto complementario de 15 de septiembre de 2014 cursante a fs. 71, REVOCANDO parcialmente la Sentencia de 25 de agosto de 2014 de fs. 66 a 68 y dejando sin efecto el pago de primas en la suma de Bs.10.291,57.- por las gestiones 2006 (6 meses), 2007, 2008 y en la suma de Bs. 14.662,50.- por las gestiones 2009 (11 meses) y 2010, con la modificación de que el cálculo del 30% de multa reconocido por el Tribunal de primera instancia, sea calculado en ejecución de fallos; asimismo, dejó incólume los demás conceptos de la liquidación final dispuesta en Sentencia, sin costas por la revocatoria.
I.2 Motivos de los recursos de casación
Notificados con el precitado Auto de Vista, a través de memoriales cursantes de fs. 125 a 127 y 129, Manuel Ricardo Arteaga Sabja y la Empresa demandada representada legalmente por Pedro Pablo Hinojosa Flores, formulan recursos de casación en el fondo y en la forma respectivamente, exponiendo los siguientes motivos:
I.2.1. Recurso de casación en el fondo, formulado por Ariel Ricardo Arteaga Sabja.
a) Violación de los arts. 48 de la Constitución Política del Estado, 57 de la Ley General del Trabajo, 48, 49 y 50 del D.S. N° 244 de 23 de agosto de 1943 (Reglamento a la Ley General del Trabajo), Art. 3 inc. h), 66, 150, 181 del Código Procesal del Trabajo
b) Sostiene que en el punto II.3 del fallo cuestionado se expone la razón por la que el Tribunal de Alzada resolvió negar el pago de primas debido a que el propio demandante manifestó que la Empresa demandada atravesaba una grave situación de iliquidez, que con ello infringió las disposiciones mencionadas arriba, al realizar una interpretación errónea y aplicación indebida del principio de protección al trabajador, otorgándole más valor al principio de igualdad de las partes, desconociendo el principio de inversión de la prueba, incurriendo en “uso indebido” del principio de libre apreciación de la prueba y art. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo en cuanto a la sana crítica en la valoración de la prueba, violentando el mandato del art. 48 I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado.
C) Señala que el Tribunal de Alzada sostuvo que la Empresa no estuvo en igualdad de condiciones con el trabajador, haciendo abstracción que la misma fue declarada rebelde por su propia estrategia de dilatar el juicio, no obstante eximieron a la Empresa del Principio de Inversión de la Prueba, pasando por alto que la misma pudo presentar sus balances anuales y no lo hizo. Asimismo, al utilizar lo expresado por el trabajador en su demanda se infringió también el art. 181 del Código Procesal del Trabajo que establece: “ La falta de balance legal del empleador que tiene obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades” y que el término iliquidez utilizado en la demanda significa que la Empresa no disponía de dinero para pagar sus obligaciones de corto plazo y no implica que no tenga utilidades, pues la Empresa reinvierte las mismas en diferentes rubros o las distribuye en dividendos a sus accionistas.
Concluye invocando la Sentencia Constitucional N° 0718/2012-R de 13 de agosto de 2012 que establece que ninguna autoridad puede tomar decisiones sin que estén sujetas a la primacía constitucional.
Petitorio
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, emita el Auto Supremo correspondiente, con costas.
I.2.2. Recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa BOLSER LTDA. Representada legalmente por Pedro Pablo Hinojosa Flores.
Manifiesta la vulneración de los arts. 236 en relación al 227 del Código procesal Civil y expresa que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en la apelación de fs. 101 a 102 incurriendo por tanto en falta de motivación y la causal de casación contenida en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.
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