Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 58-I
Sucre, 15 de febrero de 2017
Expediente : 058/2017-S
Demandante : Jorge Luis Rodríguez Rendón
Demandada : Empresa “MEAVI” S.R.L.
Materia : Cobro de Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la MEAVI S.R.L. representada por Carla Marianela Villalba Castro, cursante a fs. 391-396; la adhesión al recurso presentado por Jorge Luis Rodríguez Rendón, de fs. 400-401; el Auto de Vista N° 672/2016 de 22 de noviembre, cursante a fs. 383-385; el Auto Complementario N° 692/2016 de 05 de diciembre de 2016, pronunciados por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue Jorge Luis Rodríguez Rendón contra la Empresa “MEAVI S.R.L.”; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I. Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que a su vez nos remite a la norma procedimental civil, siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC-1975. El mismo código en su Disposición Transitoria Sexta refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral de beneficios sociales, previo a resolver el fondo de lo pretendido por la parte recurrente, amparados en los principios de celeridad y dirección, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, cursante de fs. 391-396, y la adhesión al mismo presentado por el demandante cursante de fs. 400-401, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC.
Mostrando 14 de 28 parrafos.