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TSJ

AS/0058/2017

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2017PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Conflicto de Competencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 58/2017.

FECHA: Sucre, 3 de mayo de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 05/2017.

PROCESO: Conflicto de Competencia.

PARTES: Juez Público de Familia No 2 de Santa Cruz y Juez Público Mixto de Familia Niñez y Adolescencia No 1 de Cochabamba.

MAGISTRADA INFORMADORA: Rita Susana Nava Durán.

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia entre el Juez Público de Familia No 2 de Santa Cruz y Juez Público Mixto de Familia Niñez y Adolescencia No 1 de Cochabamba, dentro del proceso de Homologación y Liquidación de pensiones seguido por Magdalena Ayali Cabrera contra David Terrazas López; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente:

1.- Por Auto de 29 de enero de 2007 el Juez Instructor Mixto, Liquidador y Cautelar de Villa Tunari Provincia Chapare de Cochabamba homologó Acta de Compromiso de Asistencia Familiar suscrito por Magdalena Ayali Cabrera y Reynaldo David Terrazas López el 1 de abril de 2005 en favor de su hijo David Terrazas Ayali por un monto de Bs.100 mensuales, ordenando en el mismo acto la liquidación respectiva, el 2 de febrero del presente año por memorial dirigido al mismo juez Magdalena Ayali Cabrera, adjuntando nuevo acuerdo transaccional de fecha 1 de febrero de este año, solicitó el desarchivo de la presente acción, pidiendo así mismo la suspensión de la competencia y remisión de expediente al juzgado correspondiente de Santa Cruz de la Sierra en virtud a que ambas partes tienen su residencia actual en aquella ciudad.

2.- Por Auto de 8 de febrero de 2017 el Juez Público Mixto de Familia y Niñez y Adolescencia No 1 de Villa Tunari en atención a la falta de citación con la homologación al demandado y en aplicación del principio de economía procesal e igualdad de partes y principalmente tomando en cuenta el interés superior del beneficiario, se dio curso a la petición efectuada por la demandante, inhibiéndose el citado juzgador de conocer la causa, disponiendo asimismo su remisión al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efectos de que se proceda al sorteo del proceso al Juzgado Público de Familia de Turno, por decreto de 20 de febrero de 2017, la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenó la remisión del expediente a Plataforma de Atención al Usuario Externo a efectos de que se proceda al sorteo respectivo, mismo que fue asignado al Juzgado Público de Familia 2º, por Auto de 24 de febrero de 2017 el Juez Juan Carlos Guzmán Rivas a cargo de dicho juzgado y en aplicación del art. 122 de la Constitución Política del Estado y el art. 188 de la Ley 439 declinó la presente causa al Tribunal Departamental de Justicia a efectos de definir si es competente de conocer o no la causa, y por decreto de 16 de marzo de 2017 se dispone a conocimiento de Sala Plena del citado Tribunal Departamental, mismo que por Auto de 22 de marzo del presente en previsión del art. 38.1 de la Ley del Órgano Judicial, dispone la remisión del expediente a Sala Plena de este Tribunal.

CONSIDERANDO II: Para resolver el conflicto de competencia se debe considerar:

Que para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de conformidad a lo establecido en el art. 222.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece lo siguiente: “La autoridad judicial en materia familiar ejerce su jurisdicción en el ámbito territorial al que fue designado, y es competente para resolver las acciones establecidas por éste Código”, en cuanto a las reglas de la competencia en materia familiar el parágrafo I del art. 223 del citado Código establece: “Será competente la autoridad judicial del último domicilio conyugal, de la residencia habitual de la o el demandado, a elección de la o el demandante”.

Que en mérito a las disposiciones transcritas se concluye que, de conformidad al Acuerdo Transaccional sobre aumento de Asistencia Familiar (fs. 8 y 9) realizado por las partes contendientes de 1 de febrero del presente año, suscrito en la ciudad de Santa Cruz y en atención a lo manifestado por la propia demandante en memorial de fs. 14 en sentido de que, ambas partes (demandante y demandado) tienen residencia actual en la ciudad de Santa Cruz de la sierra, y en consideración a que la norma transcrita precedente establece que es competente para conocer acciones familiares la autoridad judicial de la residencia habitual de la o el demandado, asimismo en aplicación de los principios de igualdad de partes, celeridad y accesibilidad de la justicia establecida en el art. 180 de la Constitución Política del Estado y principalmente tomando en cuenta interés superior del beneficiario de la Asistencia Familiar, establecida por el inc. i) del art. 6 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es competente para conocer la presente causa el Juzgado Público de Familia 2º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a cargo del Juez Juan Carlos Guzmán Rivas.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de la atribución conferida por el art. 38.1 de la Ley del Órgano Judicial, dispone la REMISIÓN de la Homologación y Liquidación de Pensiones al Juzgado Público de Familia 2º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efectos de continuar la causa, sea a la brevedad posible.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Proceso
Conflicto de Competencia.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2017AS/0058/2017Fuente oficial