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TSJ

AS/0058/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 058/2018-RA

Sucre, 14 de febrero de 2018

Expediente : La Paz 79/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : José Mario Álvarez Viscarra

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 972 a 988 vta., José Mario Álvarez Viscarra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2017 de 2 de junio, de fs. 964 a 970 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Nelly Cruz Castro contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 11/2016 de 27 de julio (fs. 642 a 645 vta.), la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Mario Álvarez Viscarra, autor de la comisión del delito Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito Estelionato.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nelly Cruz Castro (fs. 658 a 660 vta.) y el imputado José Mario Álvarez Viscarra (fs. 664 a 687), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 05/2017 de 2 de junio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental del imputado confirmando la Resolución 008/2016 de 22 de marzo, que declaró improbadas las Excepciones de extinción de la acción penal por Prescripción y por duración máxima del proceso; procedentes en parte las apelaciones restringidas de ambas partes, confirmando en parte la Sentencia apelada, modificando la pena a tres años y seis meses de reclusión para el imputado, más ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 100.- por día.

c) Por diligencia de 22 de agosto de 2017 (fs. 971) el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La parte recurrente refiere, que en apelación restringida alegó como motivo la existencia de una violación a los arts. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente al principio de continuidad, debido a que el juicio oral hubiese tenido una duración de más de siete meses y que existirían suspensiones de audiencia de juicio por más de 10 días calendario. Invocando como presentes contradictorios, los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 123 de 19 de mayo de 2008.

Con este antecedente, denuncia que el Auto de Vista 50/2017 de 15 de diciembre emitido por el Tribunal de alzada, señala: “en el caso de detectarse presuntas vulneraciones al principio de continuidad durante la sustentación de la etapa de juicio,...en principio debe verificarse y examinarse la clase y la medida de esas demoras a efectos de valorar si la demora afecta el principio de inmediación y si en consecuencia, corresponde asumir una medida tan radical como la anulación de sentencia…”. Empero, el Tribunal de alzada no se dio a la tarea ni siquiera de revisar las actas de juicio, denunciando la falta de fundamentación de dicha resolución.

2) El recurrente señala, que en apelación restringida denunció la existencia de un defecto de sentencia, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme prevé el art. 370 inc. 1) del CPP, arguye que erróneamente se le sentenció como autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, en razón de que consiste en un documento de devolución de dinero y que no se demostró que se le hubiese entregado dinero alguno.

Pese al reclamo efectuado en apelación, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar: “Que la Juez no se apartó del marco factico puesto que realizo una correcta subsunción de los hechos probados al tipo penal acusado de estafa, porque estableció que el ahora apelante aprovechando la amistad que tenía con la querellante y su esposo se hizo beneficiario de un préstamo” “Durante varios años el acusado utilizando una serie de argumentos que al principio fueron creídos por la parte querellante postergo el cumplimiento de la obligación” “Que el ardid consistiría en haber establecido el pago del 3% de interés y que habría garantizado el cumplimiento de la obligación con todos sus bienes habidos o por haber, principalmente con un inmueble en el cual habría vivido un tiempo haciendo consentir a la querellante que se trata de un inmueble de su propiedad”. Sin explicar, ni fundamentar de dónde sacaron dichos argumentos, ni cuáles serían las pruebas que demuestran aquellas aseveraciones. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006.

3) Finalmente, denuncia que el Tribunal de alzada forzó una fundamentación complementaria, alegando que en Sentencia, no se hubiere fundamentado conforme a lo previsto por los arts. 37 y 38 del CP, referentes a la fijación de la pena y las circunstancias respectivamente y que no existirían razones suficientes de por qué le habría impuesto una pena privativa de libertad de tres años, tampoco para no haber impuesto la pena de días multa. Modificando la pena a tres años y seis meses de reclusión y ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 100.- por día. Todo ello, sin existir una debida fundamentación. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 124/2017-RRC de 21 de febrero.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
José Mario Álvarez Viscarra
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2018AS/0058/2018-RAFuente oficial