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TSJReiteradora

AS/0058/2019

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente interpone recurso de casación en el fondo, contra una resolución de alzada anulatoria, constatándose que, sin comprender la naturaleza del fallo, equivocó el medio de impugnación deducido, toda vez que contra una resolución que anula obrados no es posible interponer recurso de casación...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 58

Sucre, 30 de enero de 2019

Expediente : 032/2019

Demandante : Carlos Armando Retamozo Ortíz

Demandado : Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras - Tarija

Proceso : Pago de beneficios sociales

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 249 a 254, interpuesto por el Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras (PERTT) – Tarija, representado por Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, contra el Auto de Vista Nº 169/2018 de 19 de octubre, pronunciado por la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 263 a 241; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Carlos Armando Retamozo Ortíz contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 304 a 305; el Auto Nº 03/2018 de 4 de enero de 2019, que concedió el recurso (fs. 306); los antecedentes del proceso; y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

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Máxima

IMPROCEDENTE/Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC derivando en que no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Armando Retamozo Ortíz
Demandado
Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras - Tarija
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil 2013

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2019AS/0058/2019Fuente oficial