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TSJReiteradora

AS/0058/2020

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2020PlenaMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición

El ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia ha hecho conocer a este Tribunal el Informe DIN-DDI-DIV. DEL ORG. Y DROGAS-Nº 896/2020, suscrito por la Sra. Cap. Gilda Medina Aguirre - Jefe de División Delincuencial Organizada y Drogas, remitido al Director Departamental d...

Proceso
Detención con fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 58/2020

FECHA: Sucre, 15 de octubre de 2020

EXPEDIENTE Nº: 17/2020

PROCESO: Detención con fines de Extradición

PARTES: Dirección Nacional O.C.N. INTERPOL por orden de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada de Lima - Perú contra Rafael Bismar Claros Miranda.

VISTOS: la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2052/2020 de 2 de octubre de 2020, remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que hace conocer que por el requerimiento remitido por la Corte Superior Nacional especializada de Lima - Perú, INTERPOL Bolivia, ha procedido a detener al ciudadano boliviano RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA, requiriendo pronunciamiento de este Tribunal:

ANTECEDENTES PROCESALES: que el referido director de Asuntos Jurídicos del ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia ha hecho conocer a este Tribunal el Informe DIN-DDI-DIV. DEL ORG. Y DROGAS-Nº 896/2020, suscrito por la Sra. Cap. Gilda Medina Aguirre - Jefe de División Delincuencial Organizada y Drogas, remitido al Director Departamental de la INTERPOL - La Paz, bajo referencia “Solicitud de Consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sobre trámite o Solicitud de Extradición” relacionado con el ciudadano boliviano RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA, quien cuenta con NOTIFICACIÓN ROJA Nº de Control A-485/1-2019, el mismo que se encuentra investigado por autoridades de Perú - Lima.

Así también de la revisión de la documental, cursa Auto Interlocutorio Nº 270/2020, de 30 de agosto de 2020, emitido por la Juez de Instrucción Penal Nº 1 de Oruro - Bolivia, S. July Dipp Antequera, disponiendo la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Rafael Bismar Claros Miranda.

Al haberse identificado que dicho ciudadano se encuentra acusado del delito contra la salud pública, de tráfico ilícito de drogas agravado, previsto en los arts. 296 y 297 núm. 6 y 7 del Código Penal de la República del Perú, conducta delictiva que se encuentra prevista de similar manera en la legislación boliviana, Ley 1008 arts. 33 inc. n y 48.

La solicitud de detención preventiva con fines de extradición se encuentra amparada en el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de 27 de agosto de 2003, ratificado por Ley 2776 de 7 de julio de 2004, estando cumplidos los requisitos del art. 8.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial, art. 154-3 del Código de Procedimiento Penal, dispone:

1. Mantiene subsistente la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA, mayor de edad, con carnet de identidad 4480456, soltero, nacido el 22 de octubre de 1978 en la localidad de Totora, Provincia Carrasco de departamento de Cochabamba, debiendo cumplir su detención conforme se encuentra ordenado en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de Oruro; para ese efecto se mantiene como Juez controlador de garantías constitucionales a la Juez de Instrucción en lo Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro, debiendo oficiarse para que remita ante este tribunal fotocopia legalizada de todos los antecedentes que cursan en su despacho. Aclarándose que la Detención es por sesenta días hasta la formalización de la solicitud de Extradición.

2. Se dispone se oficie a todos los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que informen los Juzgados y Salas Penales de la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiese instaurado contra RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA.

De igual manera se dispone se oficie al Consejo de la Magistratura para que por intermedio del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), para que certifique la existencia de Sentencias ejecutoriadas en materia penal, rebeldía y/o suspensión condicional del proceso emitida contra RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA.

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Máxima

DETENCIÓN PREVENTIVA DE EXTRANJERO CON FINES DE EXTRADICIÓN/ La viabilidad está sujeta a la acreditación de la existencia de una resolución judicial de detención y la naturaleza del delito perseguido.

Datos del proceso

Demandante
Dirección Nacional O.C.N. INTERPOL por orden de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada de Lima - Perú
Demandado
Rafael Bismar Claros Miranda
Proceso
Detención con fines de Extradición
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de 27 de agosto de 2003, ratificado por Ley 2776 de 7 de julio de 2004, estando cumplidos los requisitos del art. 8

Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2020AS/0058/2020Fuente oficial