Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 58
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente : 232/2019-S
Demandante : Shirley Paola Salinas Gonzales
Demandado : Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.
“CERSACRUZ”, Rep. por Lizzette Flores Canelas.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 214, interpuesto por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., representada por Lizzette Flores Canelas y Edson Jesús Vargas Olmos, contra el Auto de Vista Nº 74 de 02 de mayo de 2019 de fs. 205 a 206, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Shirley Paola Salinas Gonzales, contra la sociedad que representan los recurrentes, la contestación de fs. 217 a 218, el Auto de fs. 219, que concedió el recurso, el Auto de 10 de julio de 2019 de fs. 228, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 40/18 de 30 de noviembre de 2018, de fs. 180 a 185, declarando PROBADA la excepción perentoria de pago documentado y PROBADA EN PARTE la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada pague a favor de la actora, la suma de Bs.8.080,8 por concepto de aguinaldo, sueldo devengado, reposición de incremento salarial, más la multa del 30%, menos deducciones de pago a cuenta.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la actora cursante de fs. 188 a 190, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 74 de 2 de mayo, de fs. 205 a 206, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, en lo pertinente al desahucio e indemnización, y por consiguiente, declaró probada en parte la demanda, manteniéndose firme todo lo demás resuelto; en consecuencia, dispuso que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 20.992, por concepto de aguinaldo, desahucio, sueldo devengado, incremento salarial de 2017, más la multa del 30% y actualización, menos pagos realizados a cuenta.
II. RECURSO DE CASACION
El referido Auto de Vista, motivó que Lizzette Flores Canelas y Edson Jesús Vargas Olmos, en representación de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda. “CERSACRUZ”, interpongan el recurso de casación de fs. 209 a 214 vta., alegando en síntesis:
Que el Auto de Vista impugnado, no consideró, no se pronunció, no valoró, ni fundamento con relación a:
1.- Los términos del responde, negando la demanda y opone excepción perentoria de pago presentado por memorial de 12 de septiembre de 2017, la presentación de pruebas de descargo por memorial de 1 diciembre de 2017 y de toda la prueba documental.
2.- Sobre el pago de incremento salarial/2017, señaló que por el memorial de 12 de septiembre de 2017, se respondió negando la demanda y oponiendo excepción perentoria de pago.
3.- El pago de sueldos de los meses de febrero y marzo de 2017 (no existe devengado por el salario del mes de marzo/2017), y que en la respuesta a la demanda, estableció en forma textual el anticipo de pago correspondiente al sueldo de marzo de 2017, a solicitud de la propia actora.
4.- El pago de la multa del 30% que corresponde, señalando en la respuesta a la demanda, que se estableció el pago de beneficios sociales en el fondo en custodia el 5 de mayo de 2017, correspondiente a duodécimas de aguinaldo de navidad y se verifica en el detalle, el formulario de finiquito respectivo y cálculos de montos, que incluye el 30% por la multa respectiva.
5.- El motivo del retiro por despido justificado, conforme al sumario informativo y el derecho a la defensa, al cual se sometió y respondió la ahora demandante, demostrando la inexistencia de pago del desahucio ni de la indemnización.
En este sentido, considerando que el Auto de Vista impugnado, al no enunciar, considerar, fundamentar ni valorar la prueba y los argumentos expuestos, que fueron respaldados por la amplia prueba documental, testifical e incluso confesión provocada, atenta contra los derechos y garantías constitucionales de la parte demandada, como la seguridad jurídica, debido proceso, congruencia, verdad material y correcta valoración de la prueba.
Petitorio.
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