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TSJ

AS/0058/2023

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2023PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 58/2023

Sucre, 17 de mayo de 2023

Expediente : 02/2017 DPFE

Proceso : Extradición

Solicitante : Consulado General de Chile

Extraditable : Andrés Mario Olivares Sarmiento

Magistrado Tramitador : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El pedido de extradición del ciudadano Chileno Andrés Mario Olivares Sarmiento, formulado por el Consulado General de Chile, de fs. 170 a 171; el Auto Supremo N° 14/2017 de 1 de febrero, de fs. 28 a 31, que ordenó la detención preventiva con fines de extradición; el Dictamen Fiscal FGE/JLP N° 15/2022 de 18 de octubre, de fs. 220 a 224, la documentación adjunta y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

Mediante Nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, GM- DGAJ-UAJI-Cs-66/2017 de 10 de enero (fs. 25), Clasificación URGENTE, se remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, copia de la Nota N° 297/116 de 27 de diciembre, proveniente del Consulado General de la República del Chile, mediante la cual presentó solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano chileno Andrés Mario Olivares Sarmiento, librada por el Juzgado de Garantía de Calama de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el proceso promovido por la presunta comisión de los delitos de Homicidio de Carabinero en ejercicio de sus funciones, Tráfico Ilícito de Drogas y Hurto simple; solicitud efectuada, en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del MERCOSUR, suscrito en Rio de Janeiro, el 10 de diciembre de 1990, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004.

2. De la documentación acompañada se evidencia, el Oficio remitido por el Presidente subrogante de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores Dn. Heraldo Muños Valenzuela, remitiendo el cuaderno de Extradición signado como "Causa Reforma Penal Rol Corte N° 350-2016" de 22 de diciembre, del ciudadano chileno Andrés Mario Olivares Sarmiento, formulado por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Calama de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio de Carabinero en ejercicio de sus funciones, Tráfico Ilícito de Drogas y Hurto simple, para su presentación ante las autoridades competentes en el Estado Boliviano.

AUTO SUPREMO QUE ORDENÓ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN:

En mérito a los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 14/2017 de 1 de febrero (fs. 28 a 31), determinó la Detención Preventiva con Fines de Extradición de Andrés Mario Olivares Sarmiento, de nacionalidad chilena, quien se encontraba detenido en el Centro de Rehabilitación "El Abra" de la ciudad de Cochabamba; disponiendo que, el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa ciudad, expida el mandamiento de detención respectivo, para ser ejecutado a nivel nacional, con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial; y a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días para que asuma defensa.

Además, se ordenó que el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura, remita Certificado de Antecedentes Penales.

INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS:

Consta a fs. 52, Informe de la Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Órgano Judicial (REJAP), señalando que el ciudadano Andrés Mario Olivares Sarmiento, sí registra antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada de fecha 24/02/2017, emitida por el Tribunal de Sentencia Primero de Cochabamba, por el delito de Robo Agravado, incurso en la sanción del art. 332 del Código Penal, con pena privativa de presidio de cuatro años.

Asimismo, cursan en el expediente, informes de los nueve distritos judiciales del país, especificando que el extraditable, no tiene otro proceso penal pendiente.

DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN:

Habiéndose expedido el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 20 de abril de 2017 (fs. 146), de acuerdo con el Acta de Notificación labrada por el investigador de INTERPOL asignado al caso, a horas 11:50 de 9 de mayo de 2017, en dependencias del Centro de Rehabilitación "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, se notificó personalmente al ciudadano Andrés Mario Olivares Sarmiento, con RUT N° 17.019.001-7, con el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, emitido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar de Cochabamba, advirtiéndole de sus derechos y garantías constitucionales y de los plazos procesales para asumir su defensa, quien dándose por notificado y en constancia, firmó el acta referida.

La información detallada, fue remitida mediante Cite oficio de 13 de diciembre de 2017, presentada en Plataforma del Tribunal Supremo de Justicia el 1 í de diciembre de 2017, juntamente con la documentación generada en el caso (fs. 1 a 75) y el Informe del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Cochabamba; asimismo, Informe de 12 de mayo de 2017, remitido por el Director Nacional de INTERPOL, respecto de la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano Andrés Mario Olivares Sarmiento (fs. 147).

Todos estos actuados se hicieron conocer oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme consta de los oficios remitidos por este Tribunal, cursantes a fs. 154 y 165.

A través de proveído de 22 de septiembre de 2022 (fs. 177), se dispuso que por Secretaría de Sala Plena, se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio, se ponga en conocimiento del Estado requirente, copia de la providencia y de las notas e informes señalados; disposición que fue cumplida, mediante oficio de fs. 179, con fecha de remisión de 28 de septiembre de 2022.

Por Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2784/2022, presentada el 20 de septiembre de 2022 (fs. 175), el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, hizo conocer a este Tribunal, que mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs 391/2017 de 21 de febrero, se remitió la Nota Verbal N° 41/2017 de 17 de febrero, por la que, el Consulado General de Chile, envió el pedido formal de extradición del ciudadano Chileno Andrés Mario Olivares Sarmiento, cumpliendo los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile de 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004, sin que a la fecha cursara pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la extradición.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal, realizando una valoración integral de los antecedentes procesales, tiene como ratificada la solicitud de extradición, que fue presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia el 22 de septiembre de 2022, y remitida por esa Cartera de Estado a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el 7 de octubre de 2022, conforme evidencia la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2904/2022, según la verificación del timbre electrónico adherido a la literal de fs. 216; puesto que, a través de esa comunicación, se reiteró el interés de continuar la solicitud de extradición.

APERSONAMIENTO Y DEFENSA DEL REQUERIDO:

Conforme refiere el Acta de fs. 146 vta., el ciudadano Andrés Mario Olivares Sarmiento, fue notificado con el Auto Supremo N° 14/2017 y el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, librado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Cautelar, de Cochabamba, el 9 mayo de 2022; habiéndose apersonado anunciando nueva defensa, mediante memorial de fs.160.

DICTAMEN FISCAL:

Cumplidas las formalidades de la solicitud de extradición, mediante providencia de 29 de agosto de 2022, de fs. 729, se dispuso la remisión del cuaderno de extradición caratulado N° 03/2016 al Ministerio Público, a los efectos del dictamen respectivo, conforme prevé el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.

Al respecto, el Fiscal General del Estado, mediante Dictamen FGE/JLP N° 15/2022 de 13 de octubre, luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso y referirse a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, su formalización, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Chile de 1910, así como el tratado de Extradición entre los Estado Partes de MERCOSUR y las Repúblicas de Chile y Bolivia, además de la verificación del principio rector de la Doble Incriminación, constituido en un requisito fundamental para la procedencia de la extradición, de acuerdo con lo establecido en el art. 150 del CPP, concluyó requiriendo porque se declare PROCEDENTE la extradición del ciudadano chileno Andrés Mario Olivares Sarmiento.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

Conforme a lo previsto por el art. 184-3 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 50-3 del CPP y 38-2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer y sustanciar las solicitudes de extradición en única instancia.

El art. 138 del CPP, respecto a la cooperación internacional, establece: "Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las disposiciones de este Código. La solicitud de cooperación será presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la pondrá en conocimiento de la autoridad competente".

El art. 149 del CPP, prevé que "La extradición se regirá por las convenciones y tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas de/ presente Código o por tas regias de reciprocidad cuando no exista norma aplicable".

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Datos del proceso

Demandante
Consulado General de Chile
Demandado
Andrés Mario Olivares Sarmiento
Proceso
Extradición
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2023AS/0058/2023Fuente oficial