Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 58/2023-RA
Fecha: 16 de enero de 2023
Expediente: CB-5-23-S.
Partes: Blanca Rosario Coffield Caballero c/ Henry Eduardo Flores Alarcon.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 442 a 446 y de fs. 450 a 454 vta., interpuestos por Henry Eduardo Flores Alarcon y Blanca Rosario Coffield Caballero, respectivamente, contra el Auto de Vista de 51/2022, de 17 de noviembre, corriente de fs. 423 a 432 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales tramitado por ambos recurrentes, los escritos de contestación de fs. 461 a 463 vta. y 467 a 468 vta., el Auto de concesión de 05 de enero de 2023, visible a fs. 470, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Blanca Rosario Coffield Caballero, mediante memorial de fs. 40 a 43 subsanado a fs. 62 y vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Henry Eduardo Flores Alarcon, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 229 a 238 vta., se apersonó al proceso y contestó parcialmente de forma afirmativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 24 de abril de 2019, corriente a fs. 357 a 366, en la que la Juez Público de Familia 8° de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Blanca Rosario Coffield Caballero, según memorial de fs. 382 a 388, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 51/2022, de 17 de noviembre, corriente de fs. 423 a 432 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia de 24 de abril de 2019.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Henry Eduardo Flores Alarcon y Blanca Rosario Coffield Caballero, según los escritos que cursan de fs. 442 a 446 y 450 a 454 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 51/2022, de 17 de noviembre, que sale de fs. 423 a 432 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 433, se observa que ambos recurrentes fueron notificados el 05 de diciembre de 2022 con el Auto de Vista N° 51/2022, y presentaron sus recursos de casación el 16 de diciembre de 2022 y el 19 de diciembre de 2022, tal cual se observa de los timbres electrónicos cursante a fs. 442 y 450, respectivamente, haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
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