Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 058/2024-RA
Fecha: 07 de febrero de 2024.
Expediente: LP-14-24-S
Partes: Mery Villarreal Filipovich y Héctor José Terceros Gutiérrez c/ José Antonio, Norberto de la Cruz, Brizaida Soledad, Víctor Hugo todos Vargas Huayraña y Nancy Huayraña Morales.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1031 a 1045 vta., interpuesto por Mery Villarreal Filipovich y Héctor José Terceros Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 393/2023, de 20 de julio, visible de fs. 1018 a 1028, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra José Antonio, Norberto de la Cruz, Brizaida Soledad, Víctor Hugo todos Vargas Huayraña y Nancy Huayraña Morales; la contestación que sale de fs. 1049 a 1051; el Auto de concesión de 10 de enero de 2024, a fs. 1054; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mery Villarreal Filipovich y Héctor José Terceros Gutiérrez mediante memorial que discurre de fs. 129 a 133 vta., ampliado y modificado según escritos obrantes de fs. 178 a 183 y de fs. 190 a 195, subsanado de fs. 384 a 388 y de fs. 390 a 392, promovieron proceso ordinario de usucapión decenal contra Norberto de la Cruz, Brizaida Soledad, José Antonio, Víctor Hugo todos Vargas Huayraña y Nancy Huayraña Morales, quienes una vez citados, los dos primeros por memorial saliente de fs. 527 a 539, respondieron negativamente a la demanda y plantearon reconvención por reivindicación más daños y perjuicios; el tercero y cuarto mediante nota a fs. 591 y vta., se adhirieron a la primera respuesta y pretensión postulada; y la última codemandada por escrito a fs. 675 se apersonó, empero su contestación no fue considerada por haberse presentado de forma extemporánea; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 253/2022, de 17 de mayo, que sale de fs. 956 a 966 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 1º de ciudad de El Alto - La Paz, declaró IMPROBADAS en todas sus partes tanto la demanda principal como la reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mery Villarreal Filipovich y Héctor José Terceros Gutiérrez, mediante el memorial cursante de fs. 988 a 998; además de Brizaida Soledad Vargas Huayraña según escrito de fs. 1000 a 1002 vta., dieron lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 393/2023, de 20 de julio, obrante de fs. 1018 a 1028, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia impugnada y en consecuencia dispuso declarar PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios planteado por la parte demandada, manteniendo la determinación de IMPROBADA la demanda de usucapión decenal.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mery Villarreal Filipovich y Héctor José Terceros Gutiérrez mediante escrito de fs. 1031 a 1045 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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