Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 58/2024
Sucre, 30 de enero de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 611/2023
Demandante : Empresa Unipersonal Edwin Vargas ..Segovia
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Roboré
Proceso : Contencioso
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 280 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, representado legalmente por José Eduardo Díaz Ruiz, impugnando la Sentencia N° 09 de 07 de febrero de 2023, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 253 a 269 y vta., dentro del proceso contencioso, seguido por la Empresa Unipersonal Edwin Vargas Segovia, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré; el Auto N° 15 de 20 de septiembre de 2023 que concedió el recurso a fs. 293 y vta., el Auto N° 611/2023-A- de 26 de octubre de 2023 que admitió el recurso a fs. 301 y vta., y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES.
1. Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso seguido por la Empresa Unipersonal Edwin Vargas Segovia, falla declarando probada en parte, la demanda principal de fs. 22 a 24 y vta., de obrados presentada por la Empresa Unipersonal Edwin Vargas Segovia en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré e Improbada la acción de reconvención formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré de fs. 81 a 87 y vta., por no haberse probado el Incumplimiento por parte de la empresa, del Contrato Administrativo Código Interno GAM-EX Nro. 03-03/2020 GAM/AL/WX/NO. 330/20 de 14 de julio de 2020 y Contrato Modificatorio GAM/AL/CPE/NO. 330/2020, en cuyo mérito ordeno que el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia en favor de la Empresa Unipersonal Edwin Vargas Segovia representada por Edwin Vargas Segovia, la suma de Bs. 309.378,58 sin costas por tratarse de una entidad estatal.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, interpuso recurso de casación de fs. 275 a 280 y vta., representado legalmente por José Eduardo Díaz Ruiz, bajo los siguientes argumentos:
EN EL FONDO
Refiere que la Sentencia Nº 09 de fecha 07 de febrero de 2023, cursante de fs. 253 a 269 y vta., incurrió en errónea aplicación de la Ley al invocar preceptos normativos que no otorgan derechos subjetivos dentro del caso en concreto; haciendo mención a normas procesales (adjetivas), sin entrar en consideración o análisis de las normas sustantivas que otorguen esos derechos subjetivos del demandante, además de referirse y fundar su disposición en normas abrogadas como ser el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil, así como el art. 4 de la Ley N° 620, de manera expresa señala que se aplicarán los artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
Asimismo refiere que la resolución impugnada incurrió en vulneración y transgresión del principio de verdad material al fundamentar que la empresa contratista habría cumplido a cabalidad el objeto del referido Contrato Administrativo objeto de la litis, en virtud al Acta de conformidad de fecha 22 de julio de 2020 saliente a Fs. 90 de obrados; Acta de Conformidad de fecha 25 de julio de 2020 saliente a Fs. 95 de obrados; Acta de Conformidad de fecha 15 de agosto de 2020 saliente a Fs. 101 de obrados; Acta de Conformidad de fecha 01 de diciembre de 2020 saliente a Fs. 106 de obrados; Acta de Conformidad de fecha 11 de enero de 2021 saliente a Fs. 117 de obrados; Acta de Conformidad de fecha 12 de marzo de 2021 saliente a Fs. 123 de obrados, y el acta de recepción definitiva de la obra, cursante a Fs. 14 de obrados, no obstante, extraña el recurrente que el Tribunal A Quo manifieste que la empresa contratista haya cumplido a cabalidad el objeto del Contrato Administrativo con Código Interno GAMR-EX N° 03-03/2020 GAM/AL/EX/N° 330/2020 "ALQUILER DE TRACTOR ORUGA PARA DESMONTE PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE GANADO BOVINO EN 7 COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE ROBORE", toda vez que de manera clara y expresa la cláusula TERCERA.- (Objeto y Causa), establece que el objeto del contrato es la realización de trabajos de desmonte en siete comunidades del municipio de Roboré y no así de seis como el Tribunal a quo y el demandante justifica por lo que no se cumplió con el objeto y causa del Contrato Administrativo con Código Interno GAMR-EX N° 03-03/2020 GAM/AL/EX/N° 330/2020 "ALQUILER DE TRACTOR ORUGA PARA DESMONTE PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE GANADO BOVINO EN 7
COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE ROBORE".
Asimismo, refiere que Sentencia impugnada no valoró la prueba preconstituida, consistente en el Informe Técnico GAMR/DMDPyMA N° 021/2022 de fecha 16 de mayo del año 2022, elaborado por la Ing. Dalia Beltrán Mano, en su calidad de Directora Municipal de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente; mismo que en su punto 2. HALLAZGOS, refiere las verificaciones de campo y que las planillas del trabajo realizado presentadas por la empresa del señor Vargas, no tienen firma de conformidad de las comunidades, con los respectivos respaldos de verificación, consistentes en fotografías, Actas, coordenadas con GPS y App MAPintr, demuestra el incumplimiento al OBJETO del Contrato Administrativo con Código Interno GAMR-EX N° 03-03/2020 GAM/AL/EX/N° 330/2020; demostrándose además, que el PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA no cumplió siquiera las actividades encomendadas y que debía realizar en las seis (6) comunidades que supuestamente habrían cumplido con los trabajos requeridos, aspecto no fue considerado ni valorado en la sentencia impugnada de manera puntual sobre cada Comunidad, en el marco del principio de la verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, en relación a lo preceptuado en el art. 145 y en concordancia con el art. 213 núm. 3, respectivamente de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil.
Por otra parte, refiere que si bien existe un Acta de Recepción Definitiva conforme ya fue señalado no se ha cumplido con el objeto del Contrato Administrativo al haberse demostrado con prueba suficiente que el proveedor y/o contratista no ha efectuado el desmonte del proyecto mejoramiento de la producción de ganado bovino en 7 comunidades del municipio de robore, conforme se ha requerido en los Términos de Referencias (TDR's) y el Documento Base de Contratación (DBC) incurriendo en erronea valoración de la prueba, por lo que recurre de casación en el fondo en conformidad del art. 271 parágrafo I del CPC.
EN LA FORMA
Manifiesta que la Sentencia Contenciosa N° 09, padece del cumplimiento de los contenidos mínimos que deben observar en su estructura las Sentencias, conforme preceptúa el art. 213 parágrafo II. núm. 3 con relación al art. 145 de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil, y que al señalar que el proveedor y/o contratista ha cumplido con sus obligaciones, sin embargo, no se pronuncia sobre el por qué ni como valoró las pruebas preconstituidas consistentes en el Informe Técnico GAMR/DMDPYMA N° 021/2022 de fecha 16 de mayo, el Informe Financiero del Área de Contabilidad CI. D.A.F No.075/2022 de fecha 13 de mayo, a los que no otorgo valor alguno, donde se encuentran una serie de irregularidades técnicas en la ejecución y desarrollo del referido servicio de alquiler de tractor oruga.
Asimismo señala que la resolución impugnada invoca los artículos 450 al 454 del Código Civil, sin embargo, incurre en una incongruencia omisiva en la fundamentación de la referida Sentencia; puesto que, no fundamenta la aplicabilidad de los mismos con relación a la noción de los contratos, en el caso en concreto, haciendo una simple mención sin fundamento, cuando el juzgador al momento de emitir una decisión, debe exponer los hechos que la motivaron y los argumentos jurídicos, axiológicos y doctrinarios que sustentan la resolución, de manera que el justiciable al conocer la decisión del enjuiciador lea y comprenda la misma, por lo que interpone el recuso de casación en la forma o nulidad enmarcándose este agravio dentro de las causales establecidas en el art. 271 parágrafo I del CPC.
Concluyó solicitando se Revoque la Sentencia Contenciosa N° 09 de fecha 07 de febrero de 2023, cursante de fs. 253 a 269 y vta., y declarando IMPROBADA totalmente la demanda principal, y probada la demanda reconvencional interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, o en su defecto ANULE OBRADOS disponiendo que el Tribunal A Quo emita un nuevo fallo valorando los extremos denunciados como agravios en el presente recurso.
IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO
La Empresa Unipersonal Edwin Vargas Segovia, luego de ser notificada con el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, formula contestación, cursante a fs. 284 a 290 y vta., arguyendo lo siguiente:
Que el recurso de casación en la forma y en el fondo, no cumplen los requisitos exigidos para la procedencia del recurso de casación conforme establece el art. 274.I de Ley 439, al no fundamentar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, en la acusación de falta de valoración en la sentencia, refiriéndose de manera genérica a las pruebas, y no obrando con lealtad procesal, cuando la Sentencia cumplió a cabalidad lo establecido en el art. 264. I de la Ley 439 y no incurrió en errónea aplicación de la ley, error de hechos, demostrándose el cumplimiento del contrato con las seis comunidades mencionadas, y conforme las planillas de obra presentadas, aspecto que no fue desvirtuado en el proceso por la entidad recurrente.
Que en relación al recurso en la forma señala que la Sentencia si cumplió con los requisitos establecidos en el proceso y aplico correctamente el principio de verdad material, no existiendo incongruencia omisiva de la fundamentación como se acusó.
Mostrando 31 de 61 parrafos.