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TSJ

AS/0059/2002

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 59 Sucre 27 de febrero de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Braulio Magne Tangara y otros,

tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 358-362, 364-365 y 367-368 interpuestos por el Fiscal de Sala Superior y los procesados: Braulio Magne Tangara y Humberto Mario Huanca Tupa, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 356-357 de fecha 2 de octubre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los procesados recurrentes y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 373-374; y

CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 356-357, confirma la sentencia de fs. 334-340, que declara a los procesados Braulio Magne Tangara, Humberto Mario Huanca Tupa y Apolinario Mamani Yampara, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 10 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, por existir plena prueba, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal. Ordena la devolución de los inmuebles incautados a fs. 61-62 a sus legítimos propietarios, en ejecución de sentencia conforme al art. 104 de la Ley 1008.

Que, del fallo anterior, recurre de casación el Fiscal de Sala Superior a fs. 358-362, acusa la violación de los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal y 53 de la Ley 1008 respecto a los procesados Braulio Magne Tangara y Humberto Mario Huanca Tupa; pide se case el Auto de Vista y se declare a estos dos incriminados, autores del delito de tráfico con la agravante de asociación delictuosa, previsto por el art. 48 y 53 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de quince años de presidio y demás sanciones de ley.

Por su parte los procesados Braulio Magne Tangara y Humberto Huanca Tupa, en sus recursos de casación de fs. 364-365 y 367-368, acusan la infracción directa de la Ley sustantiva y la interpretación errónea de la misma.

CONSIDERANDO: Que, respecto al recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sala Superior (fs. 358-362), de la revisión de antecedentes, se acredita que está demostrado el cuerpo del delito a través del acta de pesaje e incautación de la droga de fs. 9, análisis de laboratorio de fs. 11-12 que determina como "cocaína base", y el acta de incineración de fs.119; puesto que Humberto Mario Huanca Tupa y Apolinario Mamani Yampara, fueron encontrados infraganti, haciendo secar los restantes 11.300 gramos de cocaína entregados por Braulio Magne Tangara, persona dedicada a la comercialización de droga, con antecedentes en la República de Chile, donde estuvo detenido; de donde resulta que el accionar de los incriminados se adecua al tipo penal descrito en el art. 48 de la Ley 1008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Braulio Magne Tangara y otros,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2002AS/0059/2002Fuente oficial