Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 59 Fecha: 31 de mayo 2002
DISTRITO : Cochabamba.
PARTES : Alicia Sayonara Lora Bolaños c/ Hospital
"Harry Williams"
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
*******************************************************************************
VISTOS : El recurso de casación de fs. 108-109 interpuesto por Alicia Sayonara Lora Bolaños contra el auto de vista de 20 de noviembre de 1998 de fs. 103-104 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros conceptos seguido por la recurrente contra el Hospital "Harry Williams", sus antecedentes, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 121 y
CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs. 7-8 y tramitada conforme a ley, el Juez Segundo de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncia la sentencia de 2 de septiembre de 1998 que declara probada en parte la acción deducida y conmina al personero del Hospital "Harry Williams" a que cancele a favor de Alicia Sayonara Lora Bolaños la suma de dinero que arroja la liquidación practicada en su parte resolutiva. En grado de apelación, el Tribunal de segundo grado emite el auto de vista de 20 de noviembre de 1998 de fs. 103-104 que confirma en parte el fallo del inferior revocándolo en lo que concierne al subsidio de lactancia, que lo declara improbado. Contra esta decisión la actora plantea el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO : Que en lo esencial la Corte de alzada argumenta que la nota de fs. 1 aduce el proceso de reordenamiento y de reestructuración del Hospital como causa de despido, sin formular cargo alguno contra la actora, por lo que es de aplicación la disposición del artículo 13° de la Ley General del Trabajo, siendo Alicia Sayonara Lora Bolaños acreedora a los beneficios de desahucio e indemnización por tiempo de servicios sobre el sueldo mensual de Bs592,55 , así como a los derechos de duodécimas de aguinaldo, vacación y subsidio prenatal, no correspondiéndole percibir el subsidio de lactancia por no estar acreditado el nacimiento de la hija.
CONSIDERANDO : Que en su recurso de casación en la forma, la recurrente aduce :
1°.- Que en violación de las previsiones de los artículos 3°-e), 124° y 125° del Código Procesal del Trabajo, el Juez admitió la contestación del demandado ocho días después de su citación.
Mostrando 13 de 25 parrafos.