Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 59 Sucre 1 de febrero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juddy Lenny Torrez Ossio c/ Isabel Ayoroa Rovira y otra,
falsedad material
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 782-785 interpuesto por Isabel Ayoroa Rovira, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de mayo de 2001, cursante a fs. 757 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juddy Lenny Torrez Ossio, contra la recurrente y Ana María Villegas Vargas, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 791- 792, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 757 cursa el Auto de Vista de fecha 14 de mayo de 2001, que confirma la sentencia apelada de primera instancia cursante en los folios 731- 734, la misma que falló declarando a las procesadas Ana María Villegas Vargas e Isabel Ayoroa Rovira, autoras de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y penados en los arts. 198, 203 y 335 del Código Penal, imponiéndoles a cada una la pena de seis años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más resarcimiento de daños y perjuicios a la parte civil y costas a favor del Estado.
Que impugnando al referido Auto de Vista recurre de casación Isabel Ayoroa Rovira, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 782-785, acusando el quebrantamiento y violación de los arts. 198, 203, y 335 del Código Penal, por condenarla sin que exista prueba, que la acusación en su contra está basada en suposiciones subjetivas é interesadas, asimismo señala como vulnerado los arts. 37 y 40 del Código Penal al no haber sido consideradas las atenuantes generales y especiales existentes a su favor; finalmente, pide casar el auto recurrido.
CONSIDERANDO: Que de un atento y cuidadoso estudio del caso, y el análisis de las pruebas aportadas en el plenario de la causa, se llega al convencimiento de que la conducta delictual de ambas procesadas corresponde a la previsión de los arts. 198, 203 y 335 del Código Penal, quienes planificaron en forma conjunta la manera de obtener dinero en forma ilegal, falsificando el carnet de identidad de Juddy Lenny Tórrez Ossio, sustituyendo su fotografía por la de Ana María Villegas Vargas, para asumir la personalidad de la Srta. Torrez, etc., posteriormente dicho documento público (carnet de identidad), fue utilizado en la obtención del préstamo de $us. 15.000.- de Cristina Morales de Flores, a quien como garantía le otorgaron la hipoteca de unos terrenos que pertenecían a la familia Torrez.
Lo expuesto demuestra que la conducta de las procesadas corresponde al tipo previsto a los delitos imputados en los arts. 198, 203 y 335 del Código Punitivo, cuyos elementos característicos están dados en el caso de autos, con la falsificación material, el uso del instrumento falsificado y estafa, al haber sonsacado dineros mediante engaño y artificio a Cristina Morales de Flores.
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