Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 59 Sucre 5 de febrero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rocío Trigo Rojas c/ Isidro Limachi Aguilar, apropiación
indebida y abuso de confianza.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-160, interpuesto por Rocío Trigo Rojas, impugnando el Auto de Vista de fs. 143 de fecha 20 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Isidro Limachi Aguilar, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto en los arts. 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación además de invocar el precedente, conforme señala el art. 417 del antes referido Código, corresponde puntualizar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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