Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 59 Sucre, 7 de Abril de 2005
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escritura
PARTES : Alicia Verónica Callejas Guzmán c/ Marco Antonio Padilla García
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por Alicia Verónica Callejas Guzmán a fs. 495-497 y vta., contra el auto de vista de fs. 491-492 de fecha 29 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro, en el proceso ordinario seguido por la recurrente contra Marco Antonio Padilla García, sobre nulidad de escritura; lo actuado en el proceso y
CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil de Oruro dictó el auto de fs. 433-434 declarando probada la excepción previa de incompetencia opuesta a fs. 426 por el demandado Marco Antonio Padilla García, quedando librada a la vía llamada por la ley hacer valer los derechos de la actora, resolución que es apelada por la demandante Alicia Verónica Callejas Guzmán a fs.436-437 ante la Corte Superior de ese distrito. Y con relación a la excepción de cosa juzgada, considera que no corresponde mayor análisis ni pronunciamiento por cuanto por la consideración de la excepción de incompetencia, resulta de aplicación analógica lo dispuesto en el parágrafo II del art. 343 del Código de procedimiento civil. Radicada la causa en la Sala Civil, pronuncia el auto de vista de fs. 491-492, de fecha 29 de septiembre de 2004, mediante el cual confirma el referido fallo del a quo. Contra esta resolución de segunda instancia, Alicia Verónica Callejas Guzmán recurre de nulidad y casación a fs. 495-497, el mismo que le es concedido a fs. 501.
CONSIDERANDO: La recurrente acusa que han sido quebrantados los arts. 316, 317, 327 y 478 del Código de procedimiento civil, porque no distingue con precisión la naturaleza y estructura del proceso ordinario y del sumario a que se refieren las dos primeras normas citadas. Cita diversos autores para concluir señalando "las sentencias de los juicios sumarios y ejecutivos pueden nuevamente ser cuestionadas en juicio ordinario". Tanto el auto de fs. 433-434, como el de vista objeto de su recurso, transcriben el criterio del Auto Supremo que es contrario a lo dispuesto por el art. 1568 del Código civil
Acusa también la violación del art. 1319 del Código civil e inc. 1) del art. 515 de su Procedimiento, remarcando que el demandado Marco Antonio Padilla García, apoyándose en el art. 138 del Código de procedimiento civil vigente no aplicable por imperio del art. 1568 del Sustantivo civil, siguió una acción de usucapión contra su madre Maruja Guzmán Callejas y otra persona pero no contra la recurrente, titular del inmueble objeto de la litis.
Niega la existencia de cosa juzgada como señala el A.S. Nº 251 de 27 de agosto de 2002 por ser injusto, transcribiendo el criterio de otros autores, dejando anotado que le asistiría el derecho de presentar el recurso incidental de inconstitucionalidad contra tal resolución, y cita jurisprudencia relativa a esta materia, reiterando que al haberse dado validez de cosa juzgada material a un fallo dictado en un proceso sumario de usucapión se ha violado los citados arts. 1319 y 515-1) de su Procedimiento.
En conclusión, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o, en su caso, casar el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo declarar improbada la excepción de incompetencia y prosiga la acción.
CONSIDERANDO: Examinado lo actuado en el proceso, en relación al recurso de casación en el fondo y en la forma objeto del presente Auto Supremo, se llega a la conclusión de que tanto el tribunal de alzada como el de primer grado, han procedido correctamente, sin quebrantar ni violar ninguna norma sustantiva ni adjetiva al apoyarse y cumplir lo dispuesto en la resolución de la Sala Civil del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación.
El referido Auto Supremo Nº 251, de fecha 27 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Suprema, sigue la línea jurisprudencial que en esta materia ha trazado este Tribunal, pero de ninguna manera limita otras vías que la parte recurrente en este caso o en otros similares, podrían ejercitar en defensa de sus derechos. Ya en el caso que nos ocupa, el juez de primera instancia, a tiempo de dictar la resolución de fs. 433-434, de fecha 20 de mayo de 2004 y declarar probada la excepción previa de incompetencia a fs. 426 opuesta por Marco Antonio Padilla García, dispone: "quedando en todo caso librada a la vía llamada por ley hacer valer los derechos de la actora"; mas es obvio que no podía ni puede señalar concretamente cuáles son ellas. Esta resolución del a quo ha sido confirmada por el tribunal de alzada. Por otra parte se debe tener presente que el mismo juez, con relación a la cosa juzgada reclamada por la recurrente, ha sido claro al disponer en la resolución de fs.433-434 respecto a la excepción de cosa juzgada, "si bien el demandado adjunta el testimonio de la sentencia de usucapión en cumplimiento de lo exigido por el art. 340 inc.2) del Código de procedimiento civil, empero no corresponde mayor análisis ni pronunciamiento, por cuanto por la consideración de la excepción de incompetencia resulta de aplicación analógica lo dispuesto por el art. 343 pgfo. II del Código de procedimiento civil."
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