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TSJ

AS/0059/2005

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Nulidad de Documento, Mejor Derecho y otros.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 59 Sucre, 29 de marzo de 2005

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Nulidad de

Documento, Mejor Derecho y otros.

PARTES: Vicente Yana Chambi c/ Esteban Yujra y Gerarda Choque.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 283, interpuesto por Esteban Yujra y Gerarda Choque contra el auto de vista No. 047/03 de 10 de marzo de 2004 cursante a fs. 280, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, mejor derecho, reivindicación de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Vicente Yana Chambi en contra de los recurrentes nombrados y acción reconvencional de éstos por mejor derecho; la respuesta de fs. 285-286, los datos del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, la sentencia No. 012/2002 de 9 de enero del 2002, cursante de fs. 260 a 264 vta, declaró improbada la demanda y probada la acción reconvencional, en consecuencia reconoce el mejor derecho de propiedad de los demandados sobre el inmueble motivo del juicio, disponiendo la cancelación del titulo de propiedad del actor en Derechos Reales. Que, en grado de apelación, mediante auto de vista No. 047/03 de 10 de marzo de 2004, en sujeción al art. 237 I inc. 4) del Pdto. Civil, anula la sentencia de fs. 260 a 264, para que se dicte otra nueva observando el Auto Supremo No. 129. Que, contra esta resolución los demandados interponen recurso de casación en el fondo, solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se mantenga firme y subsistente la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, consta del proceso haberse anulado obrados por Auto Supremo No. 129 de 29 de junio de 2001 (fs. 251-252 vta), hasta el estado de dictarse nueva sentencia, aplicando la legislación pertinente a la pretensión central de la demanda principal de fs. 11-12 y 16, por omisión de pronunciamiento expreso sobre la acción de nulidad.

Al presente, del análisis del recurso de casación planteado en el fondo, en amparo de los Arts. 250 y 253 del Pdto. Civil, los recurrentes acusan, en síntesis: 1) que el auto de vista, de manera equivocada anula la sentencia, que es falsa la aseveración de no haberse cumplido el Auto Supremo No. 129, por cuanto el juez de primera instancia, aplicó lo dispuesto por el art. 1567 del Código Civil actual, analizando disposiciones del Código civil abrogado; 2) que el auto de vista no cita en qué leyes basa su resolución, ni fundamenta el motivo de la anulación, incurriendo en denegación de justicia.

Sobre el particular, de la revisión de la sentencia de fs. 260 a 264 vta., se evidencia que el juez de primera instancia, ha realizado correcta aplicación del art. 1567 del Código Civil vigente y no se advierte incumplimiento al Auto Supremo No. 129; por cuanto dicho precepto previene en forma in-fine: "Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas". En la especie, el título de propiedad de los demandados tiene fecha anterior a la vigencia del Código Civil actual; en consecuencia, el actor se ha equivocado en el planteamiento de su demanda, al citar como causas de nulidad las comprendidas en los Arts. 547; 549 incs. 2), 3) y 4) y 554 inc. 4) del Código Civil vigente desde el 2 de abril de 1976, cuando su obligación era plantear en aplicación del Código abrogado, porque la escritura publica No. 48 (que se demanda de nulidad) es de 23 de enero de 1967 (fs. 163). Por esta razón, el fundamento expuesto en la sentencia es suficiente y correcto; lo contrarío, sería imponer la aplicación al juzgador de normas legales, que en la demanda no se ha tenido el cuidado de citarlas, como fundamento de la pretensión principal.

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Datos del proceso

Demandante
Vicente Yana Chambi
Demandado
Esteban Yujra y Gerarda Choque.
Proceso
Ordinario - Nulidad de Documento, Mejor Derecho y otros.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2005AS/0059/2005Fuente oficial