Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 59 Sucre 18 de febrero de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Pablo Mendoza Andacahua.
Uso indebido de influencias y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 112 a 114 interpuesto por Pablo Mendoza Andacahua, impugnando el Auto de Vista de 15 de enero de 2005 de fojas 108 a 109 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otros contra el recurrente, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y abuso de confianza previstos y sancionados por los artículos 146, 199, 203, 335 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista impugnado, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Pablo Mendoza Andacahua en su recurso de casación de fojas 112 a 114 impugna el Auto de Vista sin invocar ningún precedente contradictorio, aspecto que le impide cumplir con los demás requisitos formales, limitándose a denunciar que en la formulación de la acusación particular, decreto de admisión de apersonamiento y auto de apertura del juicio, en ninguno de ellos figura el delito de abuso de confianza; sin embargo, la sentencia le condena al recurrente por el delito de abuso de confianza con agravación en caso de víctimas múltiples que no fue objeto de acusación; vulnerando así el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal.
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