Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 59 Sucre, 18 de Mayo de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre declaratoria judicial de paternidad
PARTES : Juan Marcelo Monasterio c/ Cinthia Carmiña Alarcón e hijos
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación deducidos a fojas 110 y 119, por Cinthia Carmiña Alarcón y Cindy Nayar Alarcón respectivamente, contra el auto de vista de fojas 107, pronunciado en fecha 7 de mayo de 2005, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre declaratoria judicial de paternidad seguido por Juan Marcelo Monasterio contra Cinthia Carmiña Alarcón e hijos, los antecedentes procesales, y,
CONSIDERANDO: La demanda de declaratoria judicial de paternidad interpuesta por Juan Marcelo Monasterio contra Cinthia Carmiña Alarcón e hijos, concluyó con el auto de 23 de agosto de 2004 de fs. 76 a 77 que declara improbada la excepción de impersonería y probada la excepción de prescripción, ordenando el archivo de obrados.
Contra el auto interlocutorio definitivo pronunciado por el juez a quo, el demandante se alza en apelación, recurso que es resuelto por auto de vista de fs. 107 que anula y repone el auto impugnado y dispone se de cumplimiento a lo establecido en el art. 206 del Código de Familia, en su último acápite, no sin antes aclarar que dicha disposición legal establece en su último párrafo que "la excepción previa debe resolverse mediante auto motivado en vista de los justificativos que se ofrezcan dentro del plazo probatorio máximo de 15 días".
La resolución de segunda instancia fue recurrida en casación tanto en la forma como en el fondo por las demandadas Cinthia Carmiña Alarcón y Cindy Nayar Alarcón con iguales fundamentos. En el primer caso, acusan la nulidad del auto de vista por haberse dictado fuera del término establecido por el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil al haberse concedido la apelación en el efecto devolutivo, correspondía que el recurso sea resuelto en el plazo de seis días y no en treinta, por lo que piden se anule obrados hasta el vicio más antiguo. El recurso en el fondo sostiene que se ha violado el art. 247 de la Ley de Organización Judicial al no existir en obrados ninguna de las causales de nulidad que prevé dicha norma legal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que el Tribunal ad quem obró con toda corrección y apego a la norma prevista por el art. 206 última parte, del Código de Familia, al revocar el auto interlocutorio definitivo dictado por el juez a quo.
En efecto, dicha norma legal sufrió modificación y complementación por el D.L. Nº 14849, que la complementó con un último párrafo: "La improcedencia de la demanda en los casos contemplados por el párrafo 2º de este artículo se planteará como excepción previa a resolverse mediante auto motivado en vista de los justificativos que se ofrezcan dentro de un plazo probatorio máximo de quince días".
En obrados, las excepciones de impersonería en el demandado y excepción de prescripción, opuestas por la demandada Cynthia Carmiña Alarcón U. Vda. de Nayar, de fs. 24 a 26, reiteradas de fs. 41 a 43 en representación de sus hijos menores Valeria y Rolando Nayar Alarcón y a fs. 53 a 55 planteadas por Cindy Nayar Alarcón, fueron corridas en traslado por el Juez a quo. Con la contestación del demandante, por memorial de fs. 47 a 49, y escuchado el dictamen fiscal de fs. 73 a 75, el juez de instancia mediante auto de 23 de agosto de 2004 de fs. 76 a 77 resuelve directamente dichas excepciones sin antes haber sometido la causa a prueba por el término máximo de quince días, como exige la antedicha disposición legal, tal como extraña el tribunal de alzada.
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