Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 59-I Sucre 14 de marzo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Zamir Madde Jiménez c/ Gilda Mercedes Téllez Medrano.
Uso de instrumento falsificado.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 234 a 235, interpuesto por Álvaro René Rojas Revuelta y Luís Fernando Ojopi Leigue, en representación de Zamir Madde Jiménez, impugnando el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2005, cursante a fojas 226 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Zamir Madde Jiménez, contra Gilda Mercedes Téllez Medrano, por el delito de uso de instrumento falsificado, previsto en el Art. 203 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Álvaro René Rojas Revuelta y Luís Fernando Ojopi Leigue, en representación de Zamir Madde Jiménez, recurren de casación de fojas 234 a 235 de obrados, impugnando el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2005 cursante a fojas 226 y vuelta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declara improcedente el recurso y confirma la sentencia absolutoria N° 10 de 30 de marzo de 2005 de fojas 200 a 204 vuelta, acusando:
1.- La violación del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, porque el Juez de Sentencia admitió el retiro de la acusación formulada por el fiscal, dentro del juicio abierto por acusación fiscal y no por la acusación particular.
2.- Que, se infringió el Art. 167 de la Ley 1970, por que el A-quo llevo a cabo el juicio oral, pese a que anteriormente admitió el retiro de la acusación fiscal, dejándolo en indefensión, en su calidad de víctima o acusador particular.
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