Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 59 Sucre, 27 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Reynaldo Gonzales Gonzales y otros
Asesinato y robo agravado
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 783 a 785 interpuesto por Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles; de fojas 792 a 797 vuelta por José Luís Molina Rodrigo Fiscal de Materia del Distrito de Santa Cruz y de fojas 807 a 812 vuelta por Rhea Grace Borda, impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de agosto de 2005 cursante de fojas 771 a 773 vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles, Gary Herman Banegas Viderique y Sergio Arauz Claure, por los delitos de asesinato y robo agravado, (artículos 252 y 332 del Código Penal) los antecedentes del proceso, el Auto Supremo admisorio, las leyes invocadas como infringidas, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: que el Tribunal 5to. de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz pronuncia sentencia, de fojas 694 a 715 por la cual declara a Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles, Sergio Arauz Claure y Gary Herman Banegas Viderique, autores del delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 inciso 2, 6 y 7 del Código Penal, robo agravado previsto por el artículo 332 inciso 1) y 2) del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel de Chonchocoro de la ciudad de La Paz los dos primeros y el segundo a cumplir en la cárcel de Palmasola, absolviéndoles del delito de lesiones gravísimas (artículo 270 del Código Penal) en cuanto a Melvi Cuellar Paz se la declara encubridora de los delitos indicados condenándola a la pena de dos años de reclusión y en sujeción del artículo 365 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Penal se le concede el perdón judicial, con costas y daños a regularse en ejecución de sentencia.
De esta sentencia recurren en apelación restringida los imputados, la misma que por Auto de Vista de fecha 4 de agosto de 2005 cursante en fojas 771 a 773 vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz anula parcialmente la sentencia declarando a Gary Hernán Banegas Viderique autor del delito de complicidad del delito de asesinato y robo agravado en concurso real condenándolo a la pena de 20 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, así como declara a Sergio Araoz Claure autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 332 inciso 1) y 2) del Código Penal condenándolo a la pena de 12 años de presidio a cumplirse en el centro de Rehabilitación Santa Cruz.
CONSIDERANDO: que habiendo interpuesto recurso de casación, el imputado Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles, así como José Luis Molina Rodrigo, Fiscal de Materia de ese Distrito Judicial y Rhea Grace Borda, víctima de los delitos acusados, con los siguientes fundamentos:
Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles.- Fundamenta su recurso en sentido de que en el juicio oral, público y contradictorio llevado en su contra al no tomarse en cuenta la existencia de duda razonable en su favor, así como la existencia de errónea valoración de la prueba, y obtención ilícita de las mismas, con el Auto de Vista impugnado se consolida la vulneración del derecho que tiene a un debido proceso penal y al derecho a la seguridad jurídica, presentando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 258 de 22 de julio de 2002; 523 de 20 de septiembre de 2004; 103 de 20 de septiembre de 2004; 12 de 16 de enero de 2002 y las Sentencias Constitucionales 287/99 de 28 de octubre de 1999 y 072/03 de 3 de junio de 2003 solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada y en consecuencia se establezca la doctrina legal aplicable.
José Luís Molina Rodrigo, Fiscal de Materia, y la recurrente Rhea Grace Borda, fundamentan sus recursos acusando ambos recurrentes:
1.- Que el Auto de Vista incurre en inobservancia y errónea aplicación del artículo 20 del Código Penal.
2.- Que la Corte Suprema de Justicia, reconoce la aplicación de la teoría del "dominio del hecho" en casos como el de autos, citan como jurisprudencia los Autos Supremos números: 54 de 26 de febrero de 2002 y Auto Supremo 426 de 16 de agosto de 2001, los mismos que constituyen doctrina legal aplicable al caso de autos conforme lo estable el artículo de la Ley 1970.
3.- Señalan como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 26 de febrero de 2002, 426 de 16 de agosto de 2001, el Auto de Vista Nº 125 de fecha 13 de junio de 2005 dictado por la Sala Penal por el cual se declaran improcedentes las apelaciones interpuestas en caso de naturaleza similar en lo relativo a la participación criminal.
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