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TSJ

AS/0059/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Usucapión .
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 59 Sucre, 6 de febrero de 2007

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Usucapión

.

PARTES : Nelly Zenteno de López c/ María del Carmen Oropeza Silvetty de del Carpio.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 454 a 455 por Edgar José Caballero Taboada en representación legal de María del Carmen Oropeza Silvetty de Del Carpio, contra el auto de vista N° 239 de fs. 449 a 450, pronunciado en fecha 19 de julio de 2004 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre usucapión que sigue Nelly Zenteno de López contra la recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 414 a 416, pronunciada por el Dr. Abel Manzano San Miguel, Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Tomina y Belisario Boeto de Chuquisaca, declara improbada la demanda principal y probada las excepciones perentorias.

En apelación, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Chuqusiaca, anula obrados hasta la providencia de fs. 412 vta. inclusive, disponiendo que el Juez de la causa, previo decreto de autos, pronuncie nueva sentencia conforme impone el Código Civil Abrogado.

Contra la resolución de vista, Edgar José Caballero Taboada en representación de la demandada María del Carmen Oropeza Silvetty, recurre de nulidad, alegando que el auto de vista resulta extra petita y violatorio del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que los Vocales, haciendo "demasiado uso y aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial" se permitieron anular obrados hasta donde creyeron conveniente. Argumenta que el juzgador hizo una relación de disposiciones jurídicas del Código Civil abrogado al emitir su fallo, "adicionando para mejor entendimiento, una que otra institución jurídica del actual Código Civil, que en sí tiene su antecedente inmediato en las anteriores disposiciones del Código Civil Abrogado".

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal de apelación, al anular obrados hasta el estado que se pronuncie nueva sentencia que esté basada exclusivamente en las disposiciones contenidas en el Código Civil abrogado, en aplicación a la norma prevista en el art. 1567 del Código Civil vigente, ha obrado correctamente, por cuanto la sentencia si bien se basa en gran parte en normas de la legislación civil abrogada, también se sustenta en disposiciones del Código Civil vigente.

En efecto, la precitada norma legal en actual vigencia (art. 1567 del Código Civil de 1976), dispone imperativamente que "los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas". De igual modo el art. 1568 del Código Civil vigente, prevé que los términos de la usucapión y de la prescripción que hubieren empezado a correr de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas.

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Datos del proceso

Demandante
Nelly Zenteno de López
Demandado
María del Carmen Oropeza Silvetty de del Carpio.
Proceso
Ordinario - Usucapión .
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2007AS/0059/2007Fuente oficial