Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 059-I Sucre 15 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Juan Zarate Catorceno y otro.
Asesinato y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 165 a 166, interpuesto por Juan Zarate Catorceno y Eleodoro Álvarez Chávez, impugnando el Auto de Vista de 17 de octubre de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 158 a 160, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Eulogia Vargas Hinojosa contra los recurrentes, por los delitos de asesinato, robo agravado, tentativa de asesinato y lesiones previstos por los Arts. 252-2), 3), 6) y 7); 332-2) y 4); 252 con relación al Art. 8 y 271, todos del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción.
CONSIDERANDO: que, Juan Zarate Catorceno y Eleodoro Álvarez Chávez, recurren de casación de fojas 165 a 166, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 158-160, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por los imputados, confirmando la sentencia condenatoria que los sancionó a 30 años de presidio sin derecho a indulto, por el delito de asesinato (Art. 252-2, 3, 6 y 7), robo agravado (Art. 332-1 y 2) y tentativa de asesinato (Art. 252 con relación al Art. 8) todos del Código Penal que corre a fojas 96-100; bajo los siguientes argumentos:
1.- Sostienen que el Auto de Vista hace una relación fáctica de lo demandado en el recurso de apelación restringida, observan que hubiera una escasa fundamentación que incide en la interpretación de los preceptos legales que causan defectos absolutos según la Ley Nº 1970.
2.- Arguyen la violación del Art. 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal, indicando que para confirmar la sentencia condenatoria, se debe fundamentar en derecho.
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