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TSJ

AS/0059/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 188/02

AUTO SUPREMO Nº 059 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Victoria Choque Canaviri c/ José Aramayo Zuñiga

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 62 a 63, interpuesto por Victoria Choque Canahuiri, contra el auto de vista No. 047/2002 de 6 de febrero de 2002 de Fs. 59 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra José Aramayo Zuñiga, el auto concesorio de Fs. 65, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia de Fs. 41-42, por la que declaró probada en parte la demanda de Fs. 4 de obrados, disponiendo que José Aramayo Zuñiga, dé y pague a la demandante Victoria Choque Canahuiri la suma de Bs. 10.015.- de acuerdo a la liquidación de la Inspectoría del Trabajo, por concepto de consigna indemnización, aguinaldo y sueldo.

En grado de apelación a instancia de la actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista No. 047/2002, cursante a Fs. 59 vta., por el que se confirmó la sentencia en su integridad, con costas.

Dicho fallo motivó para que la parte actora interponga recurso de casación en el fondo de Fs. 62 a 63; bajo los siguientes fundamentos:

I.- Que, el Juez a-quo no consideró las horas extras que la actora desarrollaba en el trabajo de empleada doméstica, vulnerándose los Arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. al haber reducido los beneficios sociales que le corresponden.

II.- Que conforme al Art. único de la Ley de 30 de diciembre de 1948, los empleados y asalariados que prestan servicios en menesteres de cocina y otras actividades calificadas como domésticas, quedan comprendidas en los beneficios de las leyes de 19 de enero de 1924 y la L.G.T., y gozan de todos los derechos sociales por estar incorporados a labores comerciales,

Finaliza impetrando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se ordene el pago de los beneficios sociales por el demandado, de horas extras y con la indexación respectiva.

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Datos del proceso

Demandante
Victoria Choque Canaviri
Demandado
José Aramayo Zuñiga
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2007AS/0059/2007Fuente oficial