Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 59
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Javier Maldonado Soliz c/ Corporación Industrial Sabaya S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 103-104, interpuesto por Omar Eid Montaño, Gerente General de la Corporación Industrial Sabaya S.R.L. - CORINSA S.R.L. (antes ACERBOL LTDA.) contra el auto de vista Nº 117/05 S.S.A. I de 28 de mayo de 2005 (fs. 100) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Javier Maldonado Soliz contra la Corporación recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 48/2002 de 29 de junio de 2002 (fs. 75-78), declarando probada la demanda de fs. 5-6, disponiendo que el representante legal de la empresa demandada, pague a favor del actor la suma a reintegrar de Bs. 8.708,31.- por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo.
En grado de apelación deducido por el demandado, por auto de vista Nº 117/05 S.S.A. I de 28 de mayo de 2005 (fs. 100), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 103-104, interpuesto por la Corporación demandada, expresando que el auto de vista recurrido fue pronunciado en franca violación de disposiciones tanto sustantivas como procesales, haciendo una relación de la prueba aportada, concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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