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TSJ

AS/0059/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 59 Sucre, 29 de enero de 2008.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Ministerio Público c/ Heber Huanca Churata.

Tentativa de homicidio y lesiones gravísimas (admite el recurso de

casación)

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Sucre, 29 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heber Huanca Churata de 20 de enero de 2006 de fs. 124 a 127 vta, impugnando el Auto de Vista Nº 339 de 16 de diciembre de 2005 de fs. 120 a 122 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por los delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al art. 8, y 270 inc. 4), todos del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Caranavi, mediante Sentencia Nº 5 de 13 de septiembre de 2005 de fs. 94 a 96, declaró al imputado Heber Huanca Churata autor del delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, con daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia y costas al estado en Bs. 600.-; asimismo, le absuelve del delito de tentativa de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8, ambos del Código Penal.

La indicada resolución fue apelada por el imputado Heber Huanca Churata mediante recurso de 29 de septiembre de 2005 de fs. 99 a 104, siendo resuelta por Auto de Vista Nº 339 de fs. 120 a 122 vta., declarando inadmisible el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el imputado Heber Huanca Churata en su recurso de casación de fs. 124 a 127 vta, precisando el motivo para la procedencia de su recurso expone que la sentencia es insuficiente, contradictoria y se basa en hechos inexistentes y no acreditados, así como existe valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva.

Transcribiendo el considerando III punto 2 del Auto de Vista recurrido, señala que el tribunal de alzada ha valorado pruebas que han sido excluidas, violando de esta manera el art. 279 del Código de Procedimiento Penal.

Reproduciendo el recurrente, partes del punto 3 del Auto de Vista impugnado, reitera que el tribunal de apelación hace una valoración de la prueba y presume su culpabilidad, violando el art. 6 del Código de Procedimiento Penal.

Refiriendo las pruebas fotográficas y el art. 271 del Código Penal, menciona el recurrente que no merecía la pena de 6 años de reclusión, sino una pena máxima de 2 años.

Señalando que la víctima no tiene ninguna marca indeleble, manifiesta el recurrente que el hecho no se consideraría como lesión gravísima, sino como lesión grave o leve.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Heber Huanca Churata.
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2008AS/0059/2008Fuente oficial