Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 059 Sucre, 13 de marzo de 2008
Expediente: Santa Cruz 179/03
Partes: Ministerio Público c/ Zenon Hinojosa Nogales, Agapito Salinas Orozco y Paulino Isla.
Transporte de Sustancias Controladas.
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VISTOS: el requerimiento fiscal sobre la extinción de la acción penal de fojas 438 a 439, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zenón Hinojosa Nogales, Agapito Salinas Orozco y Paulino Isla (declarado rebelde), por los delitos de transporte de sustancias controladas y complicidad, previstos y sancionados por los artículos 55 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el presente proceso se encuentra radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, porque el procesado Zenón Hinojosa Nogales, interpuso el recurso de casación (fojas 420 a 421 vuelta) contra el Auto de Vista Nº 42/03 de 10 de febrero de 2003 (fojas 417 a 418 y vuelta).
Que el Ministerio Público consideró de oficio a través del requerimiento fiscal de fojas 438 a 439, la extinción de la acción penal a favor de los procesados Zenón Hinojosa Nogales, Agapito Salinas Orozco y Paulino Isla (declarado rebelde), invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario Nº 079/2004 de 29 de septiembre del mismo año, en el sentido que la demora del proceso no es atribuible a los procesados, realizando una relación de los antecedentes del proceso, para concluir requiriendo por la extinción de la acción penal a favor de éstos encausados.
Siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis de los datos procesales, de los cuales se tiene los siguientes aspectos de hecho y de derecho:
1.- Que el Ministerio Público por memorial de fojas 58 a 59, requirió por la apertura del proceso en contra de Agapito Salinas Orozco y Zenón Hinojosa Nogales, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, en base a las diligencias de policía judicial de de 12 de octubre de 1998 (fojas 1 a 56), y por Auto Interlocutorio de 19 de noviembre de 1998 (fojas 64 a 65), se dictó el Auto de procesamiento contra Agapito Salinas Orozco y Paulino Isla (prófugo) por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y a la vez deniega la apertura de proceso a favor de Zenón Hinojosa Nogales, el cual fue apelado por la Fiscal de Sustancias Controladas (fojas 78 a 79), y el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista de fojas 177 a 178, revocó el Auto interlocutorio en cuanto a Zenón Hinojosa Nogales y determinó el procesamiento del mismo, por el delito de transporte de sustancias controladas.
2.- Que concluido el juzgamiento, el Juzgado de Partido Primero en lo Penal de Sustancias Controladas dictó sentencia condenatoria el 11 de abril de 2001 (fojas 311 a 314 vuelta) contra los tres procesados, la cual fue objeto de recursos de apelación por parte del procesado Zenón Hinojosa Nogales (fojas 318) y el Fiscal de Sustancias Controladas (fojas 319). El Tribunal de Alzada por Auto de Vista de 10 de diciembre de 2001 (fojas 336 a 336 vuelta) anuló obrados hasta fojas 331 y dispuso que se dicte nueva sentencia, debido a que se omitió pronunciamiento sobre el delito de transporte de sustancias controladas, por el cual se dictó el Auto de apertura de proceso contra Zenón Hinojosa Nogales.
3.- Que cumpliendo dicho Auto de Vista, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas, emitió la sentencia condenatoria de fecha 12 de abril de 2002 (fojas 343 a 346 y vuelta) declarando a los procesados Zenón Hinojosa Nogales y Paulino Isla (juzgado en rebeldía), autores del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, a cumplir la pena de 8 años de presidio en la penitenciaria del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, y al pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
Al procesado Agapito Salinas Orozco, lo declara autor del delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 76 y 55 de la misma Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, a la pena de 5 años y 4 meses de presidio, a cumplir en la cárcel pública del Centro de Rehabilitación San Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día, al pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, regulables en ejecución de sentencia.
4.- Sentencia que fue recurrida de apelación por parte del procesado Zenón Hinojosa Nogales (fojas 349), remitido el proceso ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 5 de julio de 2002 (fojas 409 y vuelta), y a través del Auto de Vista Nº 42/03 de 10 de febrero de 2003 (fojas 417 a 418 y vuelta), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.
5.- Contra el citado Auto de Vista, el procesado Zenón Hinojosa Nogales, interpuso el recurso de casación (fojas 420 a 421 y vuelta), en mérito a ello, el proceso fue remitido ante la Corte Suprema de Justicia, recibido en éste Alto Tribunal de Justicia el 8 de septiembre de 2003 (fojas 427), pasado el proceso en vista fiscal el 17 de septiembre del mismo año (fojas 428 vuelta), devuelto de la Fiscalía General de la República el 18 de noviembre de 2004 (fojas 440).
Que de esa revisión detallada del caso de autos se desprende que a la fecha ha transcurrido abundantemente el plazo de los cinco años establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal vigente y en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, puesto que el Auto de Vista objeto del recurso de casación aún no se ha ejecutoriado.
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