Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 59/2008
EXP. N°: 358/2007
PROCESO: Protesta Formal
PARTES: Julio Veizaga Ovando en representación de Orlando Ferrufino Camacho
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La protesta formal presentada por Julio Veizaga Ovando en representación legal de Orlando Ferrufino Camacho de utilizar el recurso extraordinario de revisión de la resolución de reparación de daños pronunciada por la Jueza de Sentencia Nº 3 de Cochabamba Bolivia, dentro de la demanda para la reparación del daño interpuesta por los Fiscales Anticorrupción de Materia y Adjunto contra Manuel Oscar Bustamante Zurita, Ana María Jáuregui Encinas y Orlando Ferrufino Camacho, el informe del Ministro Tramitador, Ángel Irusta Pérez, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que por previsión del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, norma legal de la que se extrae en forma concluyente que no es admisible el recurso que pretende la revisión de un pronunciamiento emitido como emergencia de un proceso penal, como ocurre en el caso de autos, en el que la resolución que se pretende rever tiene como origen una sentencia condenatoria pronunciada contra Orlando Ferrufino Camacho, que abrió a su vez, un procedimiento para la reparación del daño previsto por los artículos 382 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, contra cuya resolución procede el recurso de apelación en efecto devolutivo, que no fue presentado por el ahora recurrente, no pudiendo suplirse su negligencia mediante el recurso extraordinario de revisión de sentencia, cuya contingente utilización se anuncia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE la protesta formal de utilizar el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 4 y ordena el archivo de obrados.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
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