Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 42/04
AUTO SUPREMO Nº 059 - Social Sucre, 21 de febrero de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Arturo Javier Jordán Castro c/ Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 80, interpuesto por Roberto Fernández Saucedo, Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 272 de 1º de octubre de 2003, cursante a fs. 76-77, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Arturo Javier Jordán Castro contra el Municipio que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 82, el dictamen fiscal de fs. 85-86, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 30 de junio de 2003, pronunció la sentencia de fs. 62-63 declarando probada la demanda de fs. 8-9, con costas, disponiendo que el Municipio demandado cancele al actor el monto de Bs. 30.870,15 por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones.
Apelada la sentencia por el representante de la entidad Edil demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº Nº 272 de 1º de octubre de 2003, cursante a fs. 76-77, confirmando en todas sus partes la sentencia de fs. 62-63, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, Roberto Fernández Saucedo, Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 80, expresando que el Tribunal de alzada realizó una errada aplicación e interpretación de los arts. 16 inc. g) de la L.G.T. y 9 inc. g) del D.R. de 23 de agosto de 1943, por cuanto, al igual que el Juez de instancia no consideró las normas de aplicación gubernamental como la Ley Nº 1178 y el D.S. Nº 25964, ya que el demandante al ser servidor público tenía la obligación de realizar el descargo de los bienes entregados bajo su responsabilidad, consiguientemente al no haberlo hecho, incurrió en las referidas inconductas.
Concluye solicitando en forma incongruente, que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de vista o en su defecto anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso. corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes de la causa, de donde se tiene:
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