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TSJ

AS/0059/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2008Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 59

Sucre, 19 de febrero de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: René Gómez Choque c/ "WILLBROS TRANSANDINA" S.A

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de Fs. 151-156, interpuestos por David Áñez Alí, en representación de "WILLBROS TRANSANDINA" S.A., contra el Auto de Vista Nº 059 de fecha 10 de febrero de 2006, cursante a Fs. 144-146, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social, por cobro de beneficios sociales e indemnización por invalidez total definitiva, seguido por René Gómez Choque, contra "WILLBROS TRANSANDINA" S.A., la respuesta de Fs. 158-159, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido 2º del Trabajo y S.S., del Distrito Judicial de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 72 de fecha 10 de agosto de 2005, (Fs. 109-113), en la que declara probada la demanda interpuesta por René Gómez Choque, ordenando a la empresa WILLBROS TRANSANDINA S.A., representada por Carlos Eduardo Gálvez, pague a tercero día, a favor de su ex trabajador el monto de Bs. 27.761,54.- y, en caso contrario, con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 059 de fecha 10 de febrero de 2006, cursante a Fs. 144-146, se confirma en todas sus partes la sentencia de Fs. 109-113 vta., y auto complementario de Fs. 117, dictado por la Juez 2do. de Partido del Trabajo y Seguridad Social. Con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación de Fs. 151-156, interpuesto por David Áñez Alí, en representación legal de "WILLBROS TRANSANDINA" S.A., el mismo que fundamenta ser casación en el fondo y en la forma, alega que el tribunal de apelación ha incurrido en quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por la no aplicabilidad del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en expresa previsión del Art. 208 del Código Procesal del Trabajo, no obstante el mandato de la Ley y de la declaración del Tribunal Constitucional que es obligatoria y vinculante, el tribunal de alzada no se pronunció sobre los puntos apelados y fundamentados; señala que la omisión no fue subsanada, pese a su petición contenida en el escrito de Fs. 147 a 148, por lo que esta omisión constituye causal de casación, en la forma prevista en el inciso 4) del Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, lo que acusa para que sea corregido por este tribunal supremo; argumenta además que, recurre de casación en el fondo, por la violación por omisión de los incisos a), e) y f) del Art. 182 del Código Procesal del Trabajo, del inciso 1 del Art. 61 de la Ley de Organización Judicial y de los Arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional; alega además la interpretación errónea de los Arts. 3, inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, porque el tribunal de alzada ha tomado como verdad absoluta la afirmación del demandante contenida en su demanda de Fs. 11 a 12, exonerándolo de su obligación de probar haber trabajado inicialmente en la empresa "Intec" como compresorista y haber sido transferido en esa calidad a la empresa "Willbros Transandina"; otra argumentación es el error de hecho en la apreciación de las pruebas con relación al periodo de duración de la relación laboral, señalado dos veces el mismo asunto, en el punto 3 y el punto 4, que ambos se refieren a lo mismo, respecto a la fecha de ingreso o inicio de la relación laboral con "Willbros Transandina", señalando que fue en fecha 19 de agosto de 2002 y que se consideró desde el 10 de mayo de 2002, como señaló el actor en la demanda, hecho que según el recurrente no debió ser tomado en cuenta por el juez a quo; violación de los Arts. 6 y 22 de la Ley General del Trabajo, error de hecho en la apreciación de las pruebas con relación a la forma de conclusión de la relación laboral, error de hecho en la apreciación de las pruebas con relación al supuesto accidente de trabajo, indebida aplicación de normas legales, finalmente pide se dicte resolución anulatoria de las resoluciones recurridas y se disponga que se dicte un nuevo auto de vista, sujetándose a lo previsto en el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, alternativamente, en caso de que se pase por alto el quebrantamiento de las normas esenciales del proceso y se conozca el presente recurso en el fondo, pide se dicte resolución casando las resoluciones recurridas y que, deliberando en el fondo, se dicte resolución revocatoria de la sentencia y auto de negativa de aclaraciones de la misma, en consecuencia, no haber lugar al pago de los beneficios sociales e indemnización por accidente de trabajo que pretende el demandante, con expresa condenación al mismo al pago de costas, daños y perjuicios.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente o no, se pasa a resolver los fundamentos del recurso de cuyo análisis y compulsa, se tiene:

1.- De los datos del proceso se advierte de la relación laboral entre el actor y el demandado, así como también se tiene demostrado que el denunciante ha sufrido un accidente de trabajo y que, a consecuencia de ello, ha perdido en un 60% el audio en el oído derecho, situación que fue concedida y fundamentada tanto en la sentencia de primer grado como en el auto de vista recurrido, por encontrarse las pruebas documentales adjuntadas al presente proceso, no teniendo razón el demandado al señalar que no fue atendido en su petición, respecto a que el inicio de la relación laboral fue en agosto de 2002 y no como se otorgó desde mayo de 2002, impugnando indebidamente al juez a quo sobre la pertinencia y compulsa de las pruebas aportadas.

2.- Pese a que el recurso de casación no fue presentado conforme lo señala el Art. 258, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil, demostrando en forma clara y concreta cuáles serían las infracciones, violaciones, interpretación errónea y/o aplicación indebida de la ley en el auto de vista recurrido, demostrando objetiva y fehacientemente los errores "in iudicando" que hubiesen cometido los jueces de grado, se considera el mismo por la cita que hace el recurrente de interpretación errónea, error de hecho en la apreciación de las pruebas y otras, que no son claras y que pretenden sorprender al tribunal supremo, alegando vulneraciones inexistentes, toda vez que por expresa disposición de la ley, la carga de la prueba corresponde al empleador y, en el caso de autos, éste no ha demostrado lo que afanosamente pretende que se tome en cuenta en esta instancia del proceso; haciendo precisamente invocación de los Arts. 3, inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, pero que en la tramitación del proceso, no existe prueba documental o testifical alguna que demuestre haber sido presentada por el empleador, desvirtuando lo afirmado por el actor, por lo que el apoderado no puede argumentar situaciones y hechos inexistentes.

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Datos del proceso

Demandante
René Gómez Choque
Demandado
"WILLBROS TRANSANDINA" S.A
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2008AS/0059/2008Fuente oficial