Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº Pdo-05-06-A
AUTO SUPREMO Nº 59 Sucre, 26 de agosto de 2009
DISTRITO: Pando Proceso: Ordinario Civil
Partes Empresa TAHUAMANU c/ Augusto Gutiérrez Ramirez
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 34-35 vlta, interpuesto por Guillermo Torres López en representación de la empresa Tahuamanu S.A., contra el Auto de Vista Nº 41 de fs. 31 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso de ejecutivo seguido por la Empresa recurrente contra Agustín Gutiérrez Ramírez; el auto que concede el recurso, los antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Interpuesta la demanda ejecutiva a fs. 18-19, el Juez de Partido en lo Civil de la ciudad de Cobija-Pando, mediante auto interlocutorio definitivo de fs. 20 la desestima in límine, con el fundamento de que el contrato presentado como base de ejecución ya fue objeto de consideración dentro de otro proceso ejecutivo planteado por el propio ejecutante. Apelada esta resolución por la Empresa demandante, la Sala Civil de la Corte Superior de Pando la confirma mediante Auto de Vista Nº 41 de 06 de septiembre de 2006, cursante a fs. 31 y vlta.
Contra esta última resolución, la empresa demandante, a través de su apoderado legal, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 34-35 vta.
CONSIDERANDO II: Que, por determinación del art. 31-II) de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, modificatorio del art. 511 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en procesos ejecutivos ha sido suprimido, admitiéndose sólo el recurso de apelación; empero, queda abierta la vía ordinaria para la revisión de lo resuelto en proceso ejecutivo, conforme establece el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 28 de la citada Ley Nº 1760.
Mostrando 10 de 19 parrafos.