Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0059/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2009Civil IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario Civil
Sala
Civil II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

Expediente Nº Pdo-05-06-A

AUTO SUPREMO Nº 59 Sucre, 26 de agosto de 2009

DISTRITO: Pando Proceso: Ordinario Civil

Partes Empresa TAHUAMANU c/ Augusto Gutiérrez Ramirez

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de casación de fs. 34-35 vlta, interpuesto por Guillermo Torres López en representación de la empresa Tahuamanu S.A., contra el Auto de Vista Nº 41 de fs. 31 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso de ejecutivo seguido por la Empresa recurrente contra Agustín Gutiérrez Ramírez; el auto que concede el recurso, los antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Interpuesta la demanda ejecutiva a fs. 18-19, el Juez de Partido en lo Civil de la ciudad de Cobija-Pando, mediante auto interlocutorio definitivo de fs. 20 la desestima in límine, con el fundamento de que el contrato presentado como base de ejecución ya fue objeto de consideración dentro de otro proceso ejecutivo planteado por el propio ejecutante. Apelada esta resolución por la Empresa demandante, la Sala Civil de la Corte Superior de Pando la confirma mediante Auto de Vista Nº 41 de 06 de septiembre de 2006, cursante a fs. 31 y vlta.

Contra esta última resolución, la empresa demandante, a través de su apoderado legal, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 34-35 vta.

CONSIDERANDO II: Que, por determinación del art. 31-II) de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, modificatorio del art. 511 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en procesos ejecutivos ha sido suprimido, admitiéndose sólo el recurso de apelación; empero, queda abierta la vía ordinaria para la revisión de lo resuelto en proceso ejecutivo, conforme establece el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 28 de la citada Ley Nº 1760.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Por determinación del art. 31-II) de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, modificatorio del art. 511 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en procesos ejecutivos ha sido suprimido, admitiéndose sólo el recurso de apelación; empero, queda abierta la vía ordinaria para la revisión de lo resuelto en proceso ejecutivo, conforme establece el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 28 de la citada Ley Nº 1760.

Datos del proceso

Demandante
Empresa TAHUAMANU
Demandado
Augusto Gutiérrez Ramirez
Proceso
Ordinario Civil
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2009AS/0059/2009Fuente oficial