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TSJ

AS/0059/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 59/2009

EXP. N°: 452/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Hard Rock Café S.R.L. representada por Yair Tobis contra Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI

FECHA: 11 de febrero de 2009

___________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de interpretación prejudicial presentada por el representante legal de la empresa HARD ROCK CAFÉ S.R.L. en el proceso contencioso administrativo en el que impugna la Resolución Administrativa Nº J-015/2008 pronunciada el 2 de abril por la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el informe del Ministro Julio Ortiz Linares; y

CONSIDERANDO: Que en estos estrados judiciales se tramita el proceso contencioso administrativo entre las partes precedentemente citadas en el que se controvierte la decisión del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual de declarar probada la denuncia de infracción y/o violación a los derechos de propiedad industrial presentada por la firma HARD ROCK LIMITED. Actualmente, el proceso se encuentra con la dúplica presentada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, correspondiendo decretar autos para luego pronunciar sentencia en única instancia.

Que el Servicio Nacional de Propiedad Industrial solicitó a este Tribunal Supremo, se efectúe consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto a la interpretación del artículo 165 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", normativa que es objeto de la presente controversia.

Que el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina del cual es parte la República de Bolivia, prevé que: "corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros".

Que el artículo 123 de la Decisión 500 "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé que la consulta es obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia y en los que deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; en consecuencia, siendo necesario - que en el control de legalidad que se debe efectuar al pronunciar sentencia en el presente caso - se considere la norma contenida en el artículo 165 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", corresponde cumplir la normativa mencionada y deferir lo solicitado, debiendo observarse las formalidades señaladas en el artículo 125 de la citada Decisión 500.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE:

Solicitar mediante nota oficial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la interpretación prejudicial del artículo 165 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", a cuyo efecto se remitirán fotocopias legalizadas del proceso.

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Criterio

El artículo 123 de la Decisión 500 "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé que la consulta es obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia y en los que deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; en consecuencia, siendo necesario - que en el control de legalidad que se debe efectuar al pronunciar sentencia en el presente caso - se considere la norma contenida en el artículo 165 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", corresponde cumplir la normativa mencionada y deferir lo solicitado, debiendo observarse las formalidades señaladas en el artículo 125 de la citada Decisión 500.

Datos del proceso

Demandante
Hard Rock Café S.R.L. representada por Yair Tobis
Demandado
Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho comunitario / Comunidad Andina
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2009AS/0059/2009Fuente oficial