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TSJ

AS/0059/2009

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 59

Sucre, 19 de febrero de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Napoleón Bernabé Lucana c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 71-73, interpuesto por David Laura Bobarín, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Director General Ejecutivo a.i., contra el Auto de Vista Res. Nº 146/2007 SSA-II de 5 de junio, cursante a fs. 69 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por renta única de vejez, que sigue Napoleón Bernabé Lucana contra la entidad recurrente, la formulación de la respuesta de fs. 77-78, el dictamen fiscal de fs. 83-84, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 013683 de 12 de octubre de 1999 (fs. 23), resolvió otorgar a favor de Napoleón Bernabé Lucana, renta complementaria de vejez con reducción de edad, equivalente al 40% de su promedio salarial en el monto de Bs. 127.95 que se pagará a partir del mes de noviembre de 1998. A consecuencia de esta decisión el asegurado formuló recurso de reclamación (fs. 28), pidiendo que se le otorgue renta básica, toda vez que le indicaron que no era necesario dos trámites sino uno sólo por ello solicitó renta única.

Con la petición del asegurado la Comisión de Calificación de Rentas, emite nueva Resolución Nº 002792 de 27 de marzo de 2006 (fs. 49 A - 49), en la que resolvió la suspensión definitiva de la Renta Complementaria otorgada mediante Resolución Nº 013683 de 12 de octubre de 1999, así como también dispuso que mediante el área de seguros, se califique la renta básica de vejez con reducción de edad a favor de Napoleón Bernabé Lucana, conforme a los fundamentos de orden legal expuestos en la parte considerativa de dicha resolución, relativo a que por informe de cuenta individual, se evidenció que el asegurado no cuenta con las cotizaciones suficientes para ser acreedor de la renta complementaria y, por el contrario, se evidenció que acredita 185 cotizaciones para el Régimen Básico, fundamentando tal resolución en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Ante dicha decisión, el beneficiario formuló otro recurso de reclamación ante el SENASIR, indicando que como consecuencia de no haber completado con los aportes necesarios para el pago de su renta complementaria y al haberse firmado un Convenio con la Confederación de Jubilados y Rentistas de Bolivia, fijándoles una renta de Bs. 1.100, pide se le otorgue este beneficio, a partir de la fecha de suspensión de su renta, (fs. 53), motivando a que la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 1985.06 de 14 de diciembre de 2006, confirme la Resolución Nº 002792 de 27 de marzo de 2006, de fs. 48-49 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, al encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.

Contra esta resolución, se dedujo recurso de apelación promovido por el demandante (fs. 63) y la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. Nº 146/2007 de 5 de junio de 2007 (fs. 69 y vta.), revocando en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 1985.06 de 14 de diciembre de 2006 y disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas, restituya la Renta Complementaria otorgada mediante Resolución de fs. 27.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la entidad demandada (fs. 71-73), en el que se denuncia existir normas legales trasgredidas e indebidamente aplicadas, como el art. 23 inc. b) del Manual de Prestaciones, art. 9 del D.S. Nº 27991/05 y "demás normas legales vigentes". Indica que el tribunal de apelación, no compulsó correctamente las fechas con relación a la creación del Fondo Complementario Ferroviario (04/06/75) y al régimen complementario de invalidez, vejez y muerte (01/01/73), para calificar la renta complementaria de vejez del beneficiario Napoleón Bernabé Lucana, porque correspondía tomar en cuenta la fecha de 1º de enero de 1973, considerando que el asegurado prestó servicios en la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) a partir del mes de abril de 1971.

También aduce que la Resolución Nº 013683 de 12 de octubre de 1999, (fs. 27) que otorga renta complementaria de vejez al demandante, fue concedida cumpliendo la normativa legal vigente y en virtud del certificado de cuenta individual, resolución que también fue objeto de revisión, de acuerdo a la facultad conferida por el art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 146/2007 SSA-II de 23 de abril de 2007, de fs. 69 y vta., y se confirme en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 1985.06 de fs. 59 y 60 y Resolución Administrativa Nº 2792 de fs. 49 y 49 A.

CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:

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Criterio

Con relación al art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, referido a que: "El SENASIR cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de casos registrados en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo. A este efecto, el SENASIR deberá aplicar lo dispuesto por el Artículo 198 del Código de Seguridad Social - Ley de 14 de diciembre de 1957 y, por los Artículos 423 y 477 del Decreto Supremo N° 05315 de 30 de septiembre de 1959- Reglamento del Código de Seguridad Social." (sic), no es aplicable al caso presente, toda vez que la resolución de vista no ha realizado mención alguna sobre las competencias y atribuciones que tiene el SENASIR para revisar de oficio o a denuncia la calificación de rentas y pagos globales, por lo que resulta inocuo pronunciarse sobre este artículo.

Datos del proceso

Demandante
Napoleón Bernabé Lucana
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2009AS/0059/2009Fuente oficial