Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 059 Sucre, 16 de marzo de 2010
Expediente: La Paz 13/04
Partes: Ministerio Público c/ Alfonso Huayta Ccacro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público (fojas 171 a 174) y por Felipe Jiménez Galvez, abogado defensor de oficio en representación del procesado Alfonso Huayta Ccacro (fojas 186 y 186 vuelta), impugnando el Auto de Vista de 26 de marzo de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alfonso Huayta Ccacro por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que en primera instancia el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz dictó sentencia el 10 de mayo de 2002 (fojas 126 a 132) declarando al procesado Alfonso Huayta Ccacro autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas relacionado con el artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años y 4 meses de presidio más el pago de 300 días multa a razón de 2 Bolivianos por día, absolviéndole del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por el que se abrió causa en su contra.
Que apelada la sentencia por parte del Ministerio Público, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió Auto de Vista el 26 de marzo de 2003 (fojas 166 a 167) confirmando al sentencia impugnada.
CONSIDERANDO: que el Ministerio Público recurrió de casación contra el Auto de Vista de 26 de marzo de 2003 argumentando que en el curso del proceso se ha comprobado fehacientemente que Alfonso Huayta Ccacro fue aprehendido en posesión flagrante de 8.300 gramos de cocaína base que internó al país procedente de la República del Perú y la transportó a la localidad de Tiquina con fines de comercialización, habiendo adecuado su conducta al tipo penal de tráfico de sustancias controladas, por lo que considera que los jueces de instancia, al calificar y tipificar la conducta del procesado como tentativa de transporte de sustancias controladas, han incurrido en la infracción contenida en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas por haber aplicado sus preceptos a hechos no regulados por dicha norma. Acusó igualmente la violación del artículo 8 del Código Penal por haber aplicado incorrectamente sus preceptos, omisiones que habrían determinado la violación del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Por lo argumentado y al amparo del artículo 298 numerales 1, 2, y 4 del Código de Procedimiento Penal interpuso recurso de casación impetrando que se case la resolución recurrida y, deliberando en el fondo, se declare al procesado Alfonso Huayta Ccacro autor del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio.
Que de la revisión de antecedentes se establece que los tribunales de instancia, ejerciendo la atribución otorgada por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, han valorado en sujeción a los principios de la sana crítica y su prudente arbitrio todos los medios de prueba en su conjunto; elementos de juicio que debidamente compulsados no son suficientes, como sostiene el Ministerio Público, para demostrar que el procesado Alfonso Huayta Ccacro hubiera efectuado o planificado actos de comercialización de la sustancia controlada en cuya posesión fue encontrado.
Que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada, al haber absuelto al procesado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas no han vulnerado las normas acusadas en casación por el representante del Ministerio Público, habiendo efectuado una correcta subsunción de la conducta al tipo penal de transporte de sustancias controladas y aplicado la línea jurisprudencial vigente al momento de los fallos, pues ha quedado demostrado que el 23 de enero de 2001 en la localidad de San Pedro de Tiquina de la provincia Manko Cápac del Departamento de La Paz el procesado Alfonso Huayta Ccacro fue detenido introduciendo a nuestro país un maletín de color negro con cinco paquetes forrados con cinta masquin que contenían una sustancia que sometida a la prueba de narco test dio positivo para cocaína base.
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