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TSJ

AS/0059/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 059/2010

EXP. N°: 208/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Empresa Aerocomercial Peruana "LAN PERU S.A. (Sucursal Bolivia)" c/ Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia.

FECHA: 12 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Luís Quiroga Vargas, aludiendo representación legal por la Empresa Aerocomercial peruana "LAN PERÚ S.A. (Sucursal), en la que impugna la Resolución RD 03-004-09 pronunciada el 29 de enero de 2009 por el Directorio de la Aduana Nacional, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica; y

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 19 a 22, mediante providencia de 21 de mayo de 2009, se ordenó que el presentante acredite la facultad que tiene para presentar el proceso y que cumpla la previsión contenida en el numeral 4 del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda, plazo que previa solicitud escrita del interesado, mereció la ampliación de diez días conforme se evidencia de la providencia de fojas 29, que fue notificada en el domicilio procesal señalado el 18 de septiembre de 2009, sin que hasta la fecha se hubiera dado cumplimiento a lo ordenado.

Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

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Criterio

De acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Aerocomercial Peruana "LAN PERU S.A. (Sucursal Bolivia)"
Demandado
Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2010AS/0059/2010Fuente oficial