Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-200/2008
AUTO SUPREMO Nº 59 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Rojas Coronel c/ SENASIR
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VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 55 a 56, interpuesto por Yoni Yamil Exeni Leon, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en su calidad de Director General Ejecutivo a.i, contra el Auto de Vista Nro. 72/08 de 25 de marzo de 2008, cursante de fs. 52 y vlta pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación solicitando se considere de acuerdo a la documentación presentada los años trabajados en la Caja Nacional de Salud, La Papelera S.A y la judicatura que sigue Carlos Rojas Coronel contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 010620 de 31 de agosto de 2004 de fs. 11 resolvió otorgar en favor de Carlos Rojas Coronel la constancia de aportes correspondiente al sector fabril considerando un salario cotizable de Bs. 500 (quinientos 00/100 bolivianos) correspondiente a marzo de 1962 y una densidad de aportes de 0.67 años, documento válido para tramitar su certificado de Compensación de Cotizaciones.
Formulado el recurso de reclamación a fs. 18 y vlta solicitando se considere de acuerdo a la documentación presentada los años trabajados en la Caja Nacional de Salud y la empresa La Papelera S.A, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 1430.06 de 01 de septiembre de 2006, resolvió aceptar en parte el recurso de reclamación disponiéndose anular la Constancia de Aportes (Componente 1) y otorgar el Segundo Componente considerando 2 años y 6 meses de cotizaciones y último salario cotizable de Bs. 469,200.00 correspondiente al mes de diciembre de 1962, conforme a los datos del expediente y disposiciones legales en vigencia.
Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 46 y vlta, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nro. 72/2008 de 25 de marzo de 2008 cursante a fs. 52 y vlta, que revocó la Resolución Nº 1430.06 de 27 de 01 de septiembre de 2006 y deliberando en el fondo, con los fundamentos legales ordena que el SENASIR expida nueva resolución conforme a los parámetros establecidos.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada de fs. 55 a 56, donde el recurrente manifiesta que el tribunal de alzada realizó una interpretación errónea incurriendo en error de derecho al realizar una mala apreciación de las pruebas y una interpretación errónea del procedimiento establecido en el art. 27 de la Ley 2064 de 3 de abril de 2000 de Reactivación económica que establece los procedimientos automático y manual para la determinación del monto individual de cada compensación, asimismo en la fundamentación de su recurso el recurrente manifestó que la calificación de los años de servicio del asegurado fue realizada mediante informes de cuenta individual que es el ente individual que tiene en custodia los documentos que han sido transferidos tanto por los entes gestores encargados de administrar los regímenes de vejez, jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales, así como de las entidades de seguridad social del sistema de reparto a largo plazo. Concluye manifestando que las normas objeto de interpretación errónea son la RA Nro. 1602 de 7 de octubre de 2005, art. 27 de la Ley 2341 y art. 63 de la Ley 1732.
Finalmente concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido revocando el auto de vista recurrido previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:
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