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TSJ

AS/0059/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 59 Sucre: 15 de Febrero de 2011.

Expediente: Nº 5 - 09 - S.

Partes: Universidad Técnica de Oruro c/ Geovanna Lisbeth Elías García

Distrito: Oruro.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 1468 a 1472, interpuesto por Geovanna Lisbeth Elías García, en representación legal de Germán Elías Alba, contra el Auto de Vista Nº 182/2008 de 5 de diciembre, cursante de fojas 1455 a 1461, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de minuta de transferencia y otros, seguido por la Universidad Técnica de Oruro, contra el recurrente, la respuesta de fojas 1478 a 1479 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO:Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 306/2008 de 3 de mayo, cursante de fojas 1407 a 1415, falló declarando improbada la demanda de fojas 41 a 43, ratificada a fojas 46 y 61 y complementada a fojas 48 a 87, interpuesta por la Universidad Técnica de Oruro; Improbada la demanda reconvencional de fojas 169 a 172, y probada la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por el demandado Germán Elías Alba, sin costas por ser un juicio doble.

Contra la referida Sentencia la Universidad Técnica de Oruro, a través de su representante legal interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 182/2008 de 5 de diciembre, cursante de fojas 1455 a 1461, revocando la Sentencia de primera instancia y declarando probada la demanda de fojas 41 a 43, ratificada a fojas 46 a 61 y complementada a fojas 48 a 87, declarando nula la minuta de transferencia suscrita entre Germán Elías Alba y Álvaro Rejas Villarroel; el reconocimiento judicial de firmas de Álvaro Rejas Villarroel; la orden judicial de protocolización del Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil; y el testimonio Nº 263/2001 otorgado por la Dra. Ana María Torrico Salinas, así como el documento en calidad de prueba que cursa de fojas 1001, declarando además improbada la excepción de cosa juzgada y la demanda reconvencional de fojas 169 a 172. Sin costas.

Contra la resolución de vista, el demandado interpone recurso de casación y nulidad alegando que: El Auto recurrido, viola flagrante los artículos 1451 y 1452 del Código Civil, porque desconoce y vulnera de la Sentencia pronunciada el 6 de noviembre de 1995, dentro del proceso laboral sobre adjudicación de vivienda contra COMIBOL, a través de la cual se adjudica al demandado la vivienda Nº 504 de la calle Aroma, 6 de octubre y La Paz, Sentencia que concluyo en todas sus fases e instancias; Señala que, la conclusión del proceso laboral la Universidad no tenia ni tiene ningún derecho sobre el inmueble, sin embargo después de tres años y once meses de estar ejecutoriada la Sentencia, recién se dicta la Ley Nº 2142 de 25 de octubre de 2000, a través de la cual se autoriza al Tesoro General la transferencia del inmueble a favor de la Universidad; Señala que de acuerdo al artículo 33 de la Constitución Política del Estado, la ley no tiene carácter retroactivo y sólo rige para lo venidero, en consecuencia dicha ley, de ningún modo se podía aplicar retroactivamente para afectar los fallos ejecutoriados y con calidad de juzgada; Acusa violación de las sentencias constitucionales Nrs. 1426/2005 - R de 8 de noviembre y Nº 0998/2005 de 15 de julio, al haberse tramitado el proceso laboral observando las formalidades del procedimiento y sin lesionarse los derechos fundamentales de las partes, haciendo uso la entidad demandada de todos los recursos; Acusa violación del artículo 1538 al desconocerse el efecto de publicidad que tiene el derecho propietario inscrito y su oponibilidad contra terceros, sin considerar además, que dicha publicidad deviene de dos procesos judiciales con Sentencia ejecutoriada.

CONSIDERANDO: Así planteado el recurso se ingresa a su consideración y análisis:

El recurrente alega que el Auto recurrido viola flagrantemente los artículos 1451 y 1452 del Código Civil, al desconocer la calidad de cosa Juzgada que tiene la Sentencia pronunciada el 6 de noviembre de 1995, dentro de un proceso laboral sobre adjudicación de viviendas. Al respecto conviene partir de las siguientes consideraciones:

De la documental cursante de 146 a 148, se evidencia la existencia de una resolución judicial Nº 117/95 de fecha 6 de noviembre, pronunciada por el Juez de Trabajo y Seguridad Social, dentro del proceso de inclusión en lista de adjudicatarios de viviendas seguido por Germán Elías Alba y otros en contra de la empresa COMIBOL, proceso que culmina en Sentencia favorable para los demandantes, disponiéndose en su parte resolutiva "Que, en caso de concretarse la transferencia de las viviendas ocupadas por los ex trabajadores relocalizados de la empresa minera San José, a favor de los mismos por parte de la Corporación Minera de Bolivia, en forma definitiva y a cualquier titulo, la entidad minera estatal, deberá considerar a esos efectos a sus ex trabajadores relocalizados ...Germán Elías Alba...por asistirles los mismos derechos que a otros trabajadores relocalizados".

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Criterio

Finalmente, es necesario establecer que la inscripción de la propiedad en el Registro de los Derechos Reales sólo determina la preferencia respecto a terceros con la publicidad, sin definir derechos ni subsanar vicios de nulidad o de otra índole, cuyas nulidades pueden ser demandadas por cualquier persona que tenga interés, en observancia de la facultad establecida en el artículo 551 del Código Civil y la previsión contenida en el artículo 1544 del mismo cuerpo de leyes, tal como ha sucedido en el presente caso, al haberse cuestionado la validez de la inscripción del derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis por parte del recurrente por devenir de una transferencia nula, así lo ha considerado la jurisprudencia dictada por este alto Tribunal en sus A.S. Nr. 219 de 12 de julio de 1995, y A.S. 254 de 12 de diciembre de 1997. De lo señalado, se evidencia no ser cierta la denuncia de violación del artículo 1538 del Código Civil.

Datos del proceso

Demandante
Universidad Técnica de Oruro
Demandado
Geovanna Lisbeth Elías García
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Registro
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2011AS/0059/2011Fuente oficial