Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 59/2011.
EXP. N°: 231/2010
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES Luis Gualberto Espinoza Belmonte c/ Ruth Carola Valencia Céspedes.
FECHA: 27 de enero de 2011.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 25 interpuesta por Luis Gualberto Espinoza Belmonte, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada en la Corte de Circuito del Condado de Queen Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica, del juicio de divorcio iniciado por su esposa Ruth Carola Valencia Céspedes, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Dr. Ramiro José Guerrero Peñaranda, y
CONSIDERANDO I: Que, Luis Gualberto Espinoza Belmonte, se apersonó ante la Corte Suprema de Justicia, por memorial de fojas 25 impetrando homologación de la sentencia de divorcio dictada en la Corte de Circuito del Condado de Queen Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio que siguió su esposa Ruth Carola Valencia Céspedes, ambos de nacionalidad boliviana. A este efecto, adjunta la documentación que corre de fojas 1 a 24, donde consta la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español; esta documentación se encuentra debidamente legalizada por el Consulado de Bolivia en Nueva York Estados Unidos y refrendada por la Responsable de la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que asigna la ley.
Que, planteada la demanda fue admitida por proveído de 5 de junio de 2010 cursante a fojas 28, disponiendo la citación de la demandada mediante edictos, al desconocerse su domicilio actual, previo juramento de ley que corre a fojas 38 prestada por la apoderada legal del actor, María Stael Villegas Velásquez, cuya personería acreditó con el poder notarial de fojas 30 a 31 vuelta, quién posteriormente adjuntó al proceso las publicaciones edictales que cursan de fojas 40 a 42.
Que, citada la demandada Ruth Carola Valencia Céspedes por edictos, no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer superabundantemente el plazo señalado en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia se designó defensor de oficio a la abogada Ana María León Cazorla, quien por memorial de fojas 51, se apersonó contestando la demanda, solicitando que se emita resolución conforme a derecho y a los datos del proceso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme dispone el art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que, la documentación acompañada por el solicitante en originales y copias debidamente legalizadas, que cursan de fojas 1 a 24, merecen el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que los esposos Luis Gualberto Espinoza Belmonte y Ruth Carola Valencia Céspedes, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz el 26 de diciembre de 1979, habiendo la esposa iniciado demanda de divorcio contra su cónyuge ante Juzgado de la Corte de Circuito del Condado de Queen Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica, donde mediante sentencia comparada y registrada en fecha 15 de noviembre de 1993, se otorgó a favor de la demandante el divorcio del vínculo matrimonial por abandono del esposo por más de un año, quien firmó declaración jurada el 1 de mayo de 1983, donde consintió su separación y su acuerdo voluntario con el divorcio, además que no existen bienes por dividir; que en la sentencia se determinó la disolución del matrimonio, la tenencia de la hija menor Gabriela Espinoza nacida el 13 de febrero de 1982 en custodia de la madre y que la Corte de Familia retendrá jurisdicción para control de manutención, custodia y visitas como lo encuentre adecuado llevar a cabo el juicio adicional; así acredita la sentencia traducida al español cursante de fojas 9 a 13 de obrados.
CONSIDERANDO III: Que, en la sentencia de divorcio objeto de la presente homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, al contrario, respeta la previsión del artículo 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso de divorcio.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le reconoce el numeral 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio signada con el Caso CAL Nº 80593, pronunciada por el Tribunal de la Corte de Circuito del Condado de Queen Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa de fojas 9 a 24.
En consecuencia, dando cumpliendo al artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, expídase la respectiva provisión ejecutoria en aplicación del numeral 2 del artículo 376 del Código de Familia, comisionando su ejecución al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz quien, estando declarado disuelto el vínculo matrimonial de Luis Gualberto Espinoza Belmonte con Ruth Carola Valencia Céspedes, dispondrá la cancelación de la Partida Nº 97 de 26 de diciembre de 1979, inscrita en la Oficialía Nº 2105, Libro Nº 2-79, Folio Nº 49 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz; sea con las formalidades de ley.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por baja medica, los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo Suárez Calbimonte por encontrarse en el Juicio de Responsabilices de Octubre Negro.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
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